Problemas conyugales.

Buenas tardes, bueno os comento un poco la situación. Llevo con mi pareja , van hacer dos años , no estamos casados ni formamos pareja de hecho, el tema es que hemos tenido una niña la cual tiene 5 meses de edad , vivimos en una localidad fuera de Badajoz en dependencias oficiales , dado mi trabajo , bueno la cosa es que ella no quiere seguir estando conmigo y se quiere quedar en casa de sus padres con la niña dándome a mi de lado y claro pues dada la situación quería saber que pasos tendría que seguir respecto al tema de la niña. Gracias por vuestro asesoramiento.

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ABOGADO BILBAO ERCILLA ABOGADOS

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Abogado de Bilbao especializado en Derecho Bancario

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Si llegan a un acuerdo podrían presentar una demanda de mutuo acuerdo, estableciendo, por ejemplo, una custodia compartida y que cada uno asuma los gastos que ocasione la menor mientras se encuentre con cada uno de vosotros.
Sin embargo, dada la corta edad de la menor veo complicada esta opción por el momento, siendo lo más probable que le concedan a la madre la guarda y custodia con derecho de visitas para ti y obligación de pensión de alimentos.
Esta opción también cabe de mutuo acuerdo y si no hay acuerdo deberías tú interponer demanda de mediadas paternofiliales.
En todo caso lo mejor es que acudas a donde un abogado de inmediato.
Recibe un cordial saludo,
Ane Miren Magro,
ERCILLA ABOGADOS

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Fernando Jimenez Ortiz

Fernando Jimenez Ortiz

Abogado de Badajoz especializado en Derecho Administrativo

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Lo ideal sería llegar a una solución consensuada entre ambos velando en todo caso por los superiores intereses de la menor. En este sentido lo mejor para la niña sería que se criara y estuviera con ambos progenitores en u clima familiar normal. Pero dado que la situación, según se plantea, parece tener difícil solución amistosa, se podría iniciar un procedimiento ante el Juzgado, para instar que pueda tener a la niña en su compañía o poder, al menos, visitarla y poder estar con ella, de manera que se mantenga y garantice la relación paterno-filial, estableciéndose por el Juzgado el régimen de guarda y custodia, estancia y visitas correspondiente, así como las obligaciones de los padres.

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RF Abogados

RF Abogados

Abogado de Valencia especializado en Derecho Penal

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Buenas tardes,

En primer lugar comentarle que debido a la corta edad la menor, la guarda y custodia se la van a otorgar a la madre. Nuestro consejo profesional es que, ya sea de mutuo acuerdo con su pareja, o de forma contenciosa (cada uno representado por su propio abogado) inicie un procedimiento en vía judicial para acordar todas las medidas pertinentes en cuanto a la menor (pensión alimenticia, régimen de visitas...)

Posteriormente, cuanto tenga 2 años, porque antes no se la van a conceder, si es su deseo iniciar otro procedimiento para solicitar la custodia compartida.

Quedamos a su disposición si necesitara consultarnos alguna cosa más.

Un saludo
www.rfabogados.es

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Sergio García Y Asociados

Sergio García Y Asociados

Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario

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Nuestra recomendación es intentar llegar a un acuerdo con la madre para intentar plantear un convenio consensuado en relación a la custodia de la menor y un régimen de visitas lo mas amplio posible , siempre en pro de la menor.

Ademas eso le conllevará que si usted no consigue la custodia, cosa que es probable ya que con los meses que tiene los Juzgados suelen conceder la custodia a la madre, deberá pasar a la niña una pensión por alimentos a cuantificar por diferentes motivos y medios.

Si quiere nuestro asesoramiento póngase en contacto con nosotros.

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María José López Ordiales

Abogado de Badajoz especializado en Derecho Civil

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primera pregunta ¿han convivido juntos, aun sin estar registrados como pareja de hecho? Respecto a la menor hija comun debería inciar un procedimiento de medidas paternofiliales, destinado a regular la situación de la hija (guardia y custodia de ésta, alimentos a abonar y régimen de visitas. Lo que pacten privadamente no tiene efecto alguno, toda vez que es necesario, al existir una menor de edad, la regulación a través de una resolución judicial.
Quedo a su entera disposicion para cualquier aclaración.

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IGNACIO CABALLERO ABOGADO

IGNACIO CABALLERO ABOGADO

Abogado de Almendralejo especializado en Derecho Civil

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Buenas tardes tienes la patria potestad sobre la niña y ello te da derecho a la custodia o en su caso a un régimen de visitas, pero también te obliga al pago de una pensión por alimentos, todo ello aunque no estes casado ni estés inscrito como pareja de hecho. PARA MÁS INFORMACIÓN PONTE EN CONTACTO CON MI DESPACHO A TRAVES DEL MAIL "icaballeroabogado@gmail.com". UN SALUDO

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