Derechos del cónyugue viudo según el código civil catalán

Buenos días, me podéis decir según el Código Civil catalán actual, que derechos tiene el cónyugue viudo, sobre la herencia del cónyugue fallecido? Es verdad que ahora tiene el usufructuo de toda la herencia, o sólo le corresponde la cuarta viudal? A día de hoy, estoy divorciada, Si nombro a mi única hija heredera universal en el testamento, y cuando fallezca estoy casada, según la ley catalana, que podría reclamarle mi futuro marido a mi hija? ¿Me puedes aclarar esto, por favor?
Muchas gracias de antemano, y felices fiestas!!!

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Si deja a su hija todo en un testamento y al fallecer usted tiene la vecindad civil catalana, el viudo tiene menos derechos que en otras zonas de España, ya que en ejercicio del llamado "derecho al año de lloro" tendría un derecho a seguir usando la vivienda familiar durante el año siguiente a su fallecimiento y a ser alimentado durante ese año con cargo al patrimonio que haya dejado a su muerte, sin perjuicio de que en determinadas circunstancias económicas desfavorables que, lógicamente se tendrían que probar, pueda también reclamar hasta una cuarta parte como máximo del activo hereditario líquido del difunto. Además, tendría derecho a la ropa, el mobiliario y los utensilios que forman el ajuar de la vivienda conyugal. Por otra parte, si no hace testamento, el viudo tendría el usufructo universal sobre todo lo que haya, el cual además podría cambiar por la cuarta parte de la herencia y el usufructo de la vivienda. Si desea que le ampliemos la consulta, tiene que decirnos qué quiere conseguir para que le podamos asesorar en su caso concreto, por lo que puede contactar con nosotros, en cuyo caso le diremos antes lo que cuesta.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado herencias Vilafranca Pere Tutusaus Lluch

Abogado de Vilafranca del Penedès especializado en Derecho Civil

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Lo que dices sólo hace referencia a la herencia intestada, si haces testamento hay que respetar tu voluntad y la única que podría reclamar la legítima es tu hija pero no tu marido. Para consulta o más información puedes contactarme.

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Advocat Gestor Patrimoni Terrassa MAURI ASSESSORS
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Buenos días,

Si hace testamento, como dice, únicamente el año de viudedad y el ajuar doméstico.

Un saludo

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