Derechos del cónyugue viudo según el código civil catalán
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Si deja a su hija todo en un testamento y al fallecer usted tiene la vecindad civil catalana, el viudo tiene menos derechos que en otras zonas de España, ya que en ejercicio del llamado "derecho al año de lloro" tendría un derecho a seguir usando la vivienda familiar durante el año siguiente a su fallecimiento y a ser alimentado durante ese año con cargo al patrimonio que haya dejado a su muerte, sin perjuicio de que en determinadas circunstancias económicas desfavorables que, lógicamente se tendrían que probar, pueda también reclamar hasta una cuarta parte como máximo del activo hereditario líquido del difunto. Además, tendría derecho a la ropa, el mobiliario y los utensilios que forman el ajuar de la vivienda conyugal. Por otra parte, si no hace testamento, el viudo tendría el usufructo universal sobre todo lo que haya, el cual además podría cambiar por la cuarta parte de la herencia y el usufructo de la vivienda. Si desea que le ampliemos la consulta, tiene que decirnos qué quiere conseguir para que le podamos asesorar en su caso concreto, por lo que puede contactar con nosotros, en cuyo caso le diremos antes lo que cuesta.
Abogado herencias Vilafranca Pere Tutusaus Lluch
Abogado de Vilafranca del Penedès especializado en Derecho Civil
Lo que dices sólo hace referencia a la herencia intestada, si haces testamento hay que respetar tu voluntad y la única que podría reclamar la legítima es tu hija pero no tu marido. Para consulta o más información puedes contactarme.
Advocat Gestor Patrimoni Terrassa MAURI ASSESSORS
Abogado de Terrassa especializado en Derecho Urbanístico
Buenos días,
Si hace testamento, como dice, únicamente el año de viudedad y el ajuar doméstico.
Un saludo