Derechos de herencia de los hijastros

Buenos días.
Entre los hijastros y la madrastra (fallecida), no existen lazos de consanguinidad, por tanto, no son herederos forzosos y no les corresponde nada de la herencia.
Habría que atender al orden de sucesión hereditaria: Descendientes, ascendientes, el cónyuge y por último los familaires colaterales, con preferencia por el grado de consanguinidad. Por lo que en el caso que nos describe, no hay descendientes (pues los hijastros no son considerados hijos, al no existir lazos de consanguinidad), habría que ver si sobreviven los ascendientes o no, es decir, si han fallecido o no los padres de la fallecida (la madrastra).
De no haber hijos, y suponiendo que los padres estuviesen fallecidos, y al ya afirmar que le cónyuge falleció, los herederos serían los hermanos de la difunta, y de ser solo una hermana, pues ella.
Es importante atender a si la difunta dejó o no testamento.

Abogado Cádiz - MYA MULTIGESTIÓN Y ABOGADOS
Abogado de Cádiz especializado en Derecho Laboral
Buenos días, si fallece sin testamento, si no tiene descendientes, sus bienes irán a parar a sus ascendientes. Como lo normal es que no tenga ascendientes, sus bienes irán a parar a los hermanos de esta señora, y a falta de éstos a sus parientes más próximos hasta el cuarto grado de consanguinidad. Si tampoco hubiese pasarían al Estado.
Un saludo

Milicua Abogados SCP
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho Administrativo
Estimado señor:
Los hijos biológicos del difunto esposo son los únicos herederos de este.
Y la hermana biológica es la única heredera de ella (si no viven sus padres), si la misma no ha realizado testamento que diga lo contrario.
Pero hay que buscar el certificados de defunción de ambos y el certificado de ultimas voluntades.

Buenas tardes:
A falta de ascendientes,descendientes y cónyuge la heredera es su hermana.
Podríamos llevarle la herencia, contacte con el despacho.
Un saludo.