¿qué derechos y obligaciones tengo yo, como empresa, ante la petición de una trabajadora de excedencia voluntaria? ¿puede hacerlo solamente con dos días de antelación o son 15 días como mínimo?
A partir del año trabajado se puede solicitar una excedencia en la empresa, que ha de concederse, pero la relación laboral queda en suspenso, luego no existe obligación de remunerar ni cotizar por el empleado. No existe plazo legalmente previsto para solicitar la excedencia, lo que sí es necesario es especificar el plazo en el que se desea disfrutar de esta situación y ejercitar el derecho a reincorporarse en el puesto de trabajo con al menos un mes de antelación. Como norma general el trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
Es perfectamente posible pedir excedencia voluntaria si tiene más de 1 año de antigüedad. La excedencia voluntaria es un derecho del trabajador, recogido en el ET y en el convenio. En el ET no está previsto ningún plazo de preaviso. Quizá en el convenio si que lo haya. Habría que comprobarlo.
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