Movilización plan de pensiones de ocupación

Se me deniega la movilización de un plan de pensiones de ocupación al considerar la gestora que el hecho de haberme jubilado implica que ya no sea partícipe, sino beneficiario en virtud del artículo 3.2 de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones y del artículo 35.5 del Reglamento que dice “Los derechos económicos de los beneficiarios en los planes de pensiones de empleo no podrán movilizarse salvo por terminación del plan de pensiones”.

Adicionalmente aducen que el criterio de la DGS y FP en relación con el personal jubilado es considerar que la producción de la contingencia determina el pase a la condición de “beneficiario”.

Entiendo que el mero acceso a la jubilación no determina el cambio de condición (de partícipe a beneficiario). Al haber dejado de efectuar aportaciones el promotor, el único cambio podría ser a “partícipe en suspenso”.

Como no he dispuesto de ningún plan de pensiones, según la normativa, puedo continuar efectuando aportaciones a planes de pensiones para la jubilación. Si el argumento de la gestora fuera cierto, esto no sería posible, ya que, al ser beneficiario en algún Plan sólo podría efectuar aportaciones para el fallecimiento.

Quisiera conocer su opinión y la posibilidad de resolver esta cuestión ya que, de no serlo, implica quedar cautivo y a expensas de la política inversora del plan.

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Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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