¿Qué derechos tenemos ante el cierre de la empresa donde trabajamos?

Mi empresa cierra su actividad en Catalunya. Ofrece traslados y bajas incentivadas a los mayores de 59 años. ¿A qué tenemos derecho?
La empresa no quiere negociar en conjunto, quiere hacerlo a nivel individual.

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Abogado de Barcelona especializado en Responsabilidad Civil

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Buenos días, evidentemente tienen derecho a continuar trabajando si no aceptan dicha opción. En caso de no querer aceptar la opción posiblemente la empresa, si quiere reducir la plantilla, se vea obligada a despedir a los trabajadores, y en ese caso si el despido es superior a cinco trabajadores deberá hacer un ERE (en caso contrario -si despide a más de 5 y no hace un ERE- los despidos serían nulos). Por otro lado y en otro caso, la empresa podría proponer como obligatorio los traslados, pero esto supondría una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por tanto, la empresa estaría obligada a justificar económicamente la medida, y si no fuese cierta, los traslados no serían obligatorios. Por otro lado, si le ofrecen un traslado y no le conviene puede solicitar la extinción del contrato labor con derecho a una indemnización. De todos modos, parece un caso complejo por lo que necesitaríamos más datos sobre la situación económica de la empresa, de las propuestas que están haciendo, el número de trabajadores afectados, etc.
Si le parece, puede ponerse en contacto con nosotros y tratar el tema más profundamente sin compromiso alguno.
Saludos

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De conformidad al estatuto de los trabajadores, para que se dé el traslado de la empresa se requerirá sobretodo la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen este traslado. Para hacerlo bien, la empresa deberá notificarle esta movilidad, con una antelación mínima de treinta días a la fecha que se haga efectivo; y en ese plazo tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por los gastos, o la extinción de su contrato de trabajo, y este caso se le debería abonar una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. Un saludo.

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Buenos días.

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Le sugerimos una cita para tratar el tema en nuestro despacho.
Atentamente.
Josep Murcia i Arenas
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Abogado de Calella especializado en Derecho del Trabajo

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Si acepta el traslado a percibir una indemnización por los gastos de traslado de su residencia. Si no acepta el traslado a ser indemnizado como una resolución de contrato objetivo, 20 días de salario por año trabajado.

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