¿Pueden despedirme por haber opinado mal de mi jefe a través del mail de la empresa?

Mi jefe ha leído mis mails del trabajo y encontró unas opiniones negativas, ¿me va a echar?

¿Es legal leer mis mails, aunque sean del trabajo?

Eran mails "personales".

Gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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Manuel de Luque Abogados

Manuel de Luque Abogados

Abogado de Granollers especializado en Procesal Civil

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Tal vez no le guste lo que le voy a decir, pero no dude que sabemos como mejor defender sus intereses. En mi opinión, tiene usted un problema. Los correos electrónicos que se envían o reciben a través de ordenadores, tablets, smartphones, etc., y los mensajes de texto, igualmente difundidos a través de dispositivos electrónicos, pueden ser considerados como medios probatorios de una falta muy grave sancionada con suspensión de empleo y sueldo o incluso despido.

No obstante, debemos tener presente las siguientes vicisitudes en relación con este tipo de medios probatorios:

– Son pruebas documentales y tienen el carácter de documentos electrónicos.

-Pueden incorporarse a los mismos imágenes y sonido, sin que por ello pierdan su condición de documento privado.

- Harán prueba plena en el proceso, siempre y cuando no sea impugnada su autenticidad por la parte contraria (o sea en este caso por usted).

Si usted impugna la autenticidad de este tipo de documento que aporte la empresa, ésta podrá proponer cualquier medio útil y pertinente para probar la autenticidad del mismo. Naturalmente, si de la prueba resulta la autenticidad, dicho documento hará prueba plena, corriendo las costas, gastos y derechos que origine la realización del cotejo a cargo de la parte impugnante. Además, si el tribunal considera que la impugnación hubiere sido temeraria, tendrá facultades para imponer una multa a la parte impugnante.

Si le sancionan con despido, no le quedará mas remedio de acudir a un abogado, experto en el tema para que defienda sus intereses ante esta situación. Si se encuentra en esta tesitura, no dude en contactar con nosotros para encargarnos su defensa.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado contrataciones Barcelona - Xavier Pineda Buendia

Abogado contrataciones Barcelona - Xavier Pineda Buendia

Abogado de Barcelona especializado en Despidos

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El asunto de los e-mails en el puesto de trabajo es bastante más complejo como algunos pueden imaginarse, puesto que entramos en la dinámica del conflicto entre la utilización personal (protegido por el secreto de comunicaciones), la utilización profesional (poder de control de la empresa), la mezcla de ambas, así como también lo que pueda estar previsto en el contrato de trabajo y/o en el convenio colectivo de aplicación.
Generalmente, la empresa puede leer los e-mails, aunque hay que ver que sea legítimo o no (en caso que sea que no, no valdrían como prueba en un juicio). Por otro lado, hay que ver si usted puede o no enviar e-mails personales desde el trabajo (en caso que sea que no, con independencia del contenido, puede ser sancionado por la empresa) y por otro lado, la decisión de la empresa en relación a todo ello, lo que entraría dentro de la potestad sancionadora de la empresa y habría que ver su historial con la empresa, la gravedad de los hechos, su situación personal y, en cualquier caso, la aplicación de la llamada teoría gradualista. En función de todo lo que le he comentado, podríamos hablar de un despido o sanción calificada de procedente o improcedente por un juzgado.

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Jonás Navarro Caballo

Jonás Navarro Caballo

Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo

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Apreciado/a amigo/a, como bien ha señalado alguno de mis compañeros, en principio los e-mails están protegidos por el secreto de las comunicaciones, sin embargo, esta protección no es absoluta, y habría que examinar la política de privacidad y de uso de los ordenadores de la empresa, así como la forma en la que se accedió al contenido de los e-mails.

Espero que no llegue la sangre al río, en cualquier caso estoy a su disposición para asesorarle si se produjese el despido.

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Abogado Indemnización por despido Barcelona Marben Abogados
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El acceso a los emails se permite sólo en algunos casos. En el siguiente enlace está explicado:
http://www.aspectosprofesionales.info/2013/09/uso-del-correo-electronico-en-el-ambito.html?m=1

Sin embargo, con independencia de lo anterior, el contenido de esos emails puede no ser algo tan grave como para justificar el despido. Tendría que ver el tema con más detalle.

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TARINAS GRUP

TARINAS GRUP

Abogado de Calella especializado en Derecho del Trabajo

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Para que pueda leer los mails debe haber advertido antes. Si la empresa no dispone de una política de privacidad que determine de forma clara que los mails son accesibles, entonces, éstos quedan protegidos por el derecho a la intimidad personal, y no podrían justificar un despido.

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CW Abogados

CW Abogados

Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Despidos

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Estate tranquilo porque claramente se trata de un despido improcedente.

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