¿Qué derechos tengo en mi excedencia voluntaria?
Abogado incapacidades Vigo - Carlos Sánchez Rodríguez
Abogado de Vigo especializado en Invalidez
Buenos días,
La excedencia se regula en sus mínimos en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, y sus condiciones pueden mejorarse por pacto contractual (muy raro) o Convenio Colectivo, de empresa, sector, etc.
En cuanto a la reincorporación un párrafo del apartado 3 de ese artículo dice "Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente." pero se refiere a excedencias no superiores a 3 años para cuidado de un hijo.
A modo general se aplicaría el apartado 5 del artículo que dice "El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.".
En su caso al ser organización de trabajo y no categoría lo que cambia habría que estudiarlo en detalle, pero tenga en cuenta que por causa justificada podría solicitar ese turno de mañana fijo. Como se lo tomen sus compañeros...
Espero haberla ayudado. Un saludo
Abogado de despidos en Vigo - Fragueiro Asesores & Abogados
Abogado de Vigo especializado en Derecho Civil
Tus derechos a la hora de reincorporarte son los mismos. Tendrá que informarte del cambio de horario cuando solicites la reincorporación, durante tu excedencia no tiene porqué haberte notificado los cambios que no te afectaban.
Un saludo.