Retribución voluntaria
Para poder darle una respuesta más acorde a su pregunta es necesario saber el convenio colectivo por el que se rige su relación laboral, pues es esta normativa la que nos indica cómo se devengan los complementos salariales así como su importe. En cuanto a la nómina impagada, se trata de una deuda y como tal puede reclamarla, primero en una conciliación y posteriormente, en caso de no mediar avenencia, acudiendo a los tribunales. Le aconsejo que acuda a un abogado para que mirando su convenio pueda resolver sus dudas laborales. Un saludo.
Para el caso, debe de reclamar los salarios devengados y no pagados por medio de un proceso laboral como si de una deuda se tratara, que al fin y al cabo es lo que es, una deuda.
Tenga presente que tiene un plazo de un año para reclamar los impagos.
Acuda a un letrado para que pueda calcular todo lo que necesita y recibir su nómina.
Un Saludo