Derechos del trabajador: cierre por jubilación
ABOGADO LABORAL TERRASSA LeX-it Advocats
Abogado de Terrassa especializado en Derecho del Trabajo
Si la empresa es sociedad, tendrán que extinguir su personalidad jurídica y esto pasaría por articular un despido colectivo sobre toda la plantilla de trabajadores. Los trabajadores tendrían derecho a cobrar una indemnización equivalente a 20 días por año de servicio con un tope de 12 mensualidades.
Otra cosa es que se dé una sucesión de empresa, si hay un cambio en la titularidad de la empresa por ejemplo, o al ser del sector de la limpieza, al haber un cambio en la adjudicación de las contratas, en este último caso estaríamos ante una sucesión de plantillas. En estos supuestos Ud. tendría derecho a que le subrogaran su contrato, es decir que el nuevo empleador (quien haya adquirido la empresa o se haya adjudicado la contrata) ocupe la posición del antiguo, manteniendole las condiciones laborales íntegras y respetando su antigüedad.
Dependerá de su situación laboral, pero en principio deberían indemnizarle con 20 días de salario por año trabajado.
Si la SL se extingue, deberán abonarle 20 días de sueldo por cada año de trabajo.
Quedamos a su disposición.
Buenos días:
Las sociedades no se jubilan. Procederá en su caso la extinción vía despido.
Saludos.