Derechos del trabajador: cierre por jubilación

Buenos días,

¿Puede alguien informarme sobre los derechos laborales que tengo como empleada de limpieza, por Jubilación y cierre en una sociedad S.L.?

Gracias

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ABOGADO LABORAL TERRASSA LeX-it Advocats
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Si la empresa es sociedad, tendrán que extinguir su personalidad jurídica y esto pasaría por articular un despido colectivo sobre toda la plantilla de trabajadores. Los trabajadores tendrían derecho a cobrar una indemnización equivalente a 20 días por año de servicio con un tope de 12 mensualidades.
Otra cosa es que se dé una sucesión de empresa, si hay un cambio en la titularidad de la empresa por ejemplo, o al ser del sector de la limpieza, al haber un cambio en la adjudicación de las contratas, en este último caso estaríamos ante una sucesión de plantillas. En estos supuestos Ud. tendría derecho a que le subrogaran su contrato, es decir que el nuevo empleador (quien haya adquirido la empresa o se haya adjudicado la contrata) ocupe la posición del antiguo, manteniendole las condiciones laborales íntegras y respetando su antigüedad.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogados.eu.com

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Dependerá de su situación laboral, pero en principio deberían indemnizarle con 20 días de salario por año trabajado.

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Main Advisers

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Abogado de Barcelona especializado en Asesoramiento jurídico a empresas

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Si la SL se extingue, deberán abonarle 20 días de sueldo por cada año de trabajo.

Quedamos a su disposición.

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manuel bejarano lópez

Abogado de Sant Joan Despí especializado en Derecho del Trabajo

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Buenos días:

Las sociedades no se jubilan. Procederá en su caso la extinción vía despido.

Saludos.

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