Reclamación daños y lesiones tras un accidente de tráfico.

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Reclamación daños y lesiones tras un accidente de tráfico.

En el supuesto de accidente de tráfico quien lo causa debe responder por los daños y lesiones que produzca, bien de forma amistosa o judicial.

Sabido es que todo vehículo a motor tiene obligación de tener concertado un seguro, y el conductor debe estar habilitado para su manejo.

Pueden darse supuesto de no tener en vigor el seguro o robo del vehículo o carecer o tener caducado/retirado el permiso de circulación.

El responsable del accidente siempre será su conductor quien en supuesto de cometer una de infracción penal puede tener su oportuno reproche, en su consecuencia este es quien responde. Por otro lado el propietario del vehículo también puede resultar responsable por ejemplo  en el supuesto de carecer de seguro o cuando conduce un hijo menor.

El pago del importe de los daños y lesiones corre a cargo, a parte del conductor responsable y en su caso del propietario del vehículo, de la compañía aseguradora, y en algunos casos a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros.

Se puede alcanzar a un acuerdo amistoso ,tras la determinación de responsabilidad y fijación de daños mediante la oportuna peritación y alcance de lesiones aplicando el Baremo indemnizatorio que publica la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2014 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Puede no ser posible alcanzar dicho acuerdo con lo que será necesario  iniciar un procedimiento judicial que podrá ser civil o penal, en función de las circunstancias.

Normalmente no ofrece mucha dificultad determinar el alcance de los daños, bien mediante factura de reparación o mediante peritación. Puede darse el supuesto de siniestro total o pérdida por paralización. Y tampoco debería presentar dificultad  la determinación del alcance de las lesiones determinadas mediante valoración médica.

Pero para los supuestos de imposibilidad de determinar entre las partes el alcance de los daños y lesiones o llegar a un acuerdo satisfactorio se debe acudir a la formulación de la oportuna denuncia (plazo 6 meses desde ocurrencia de los hechos)  ante el Juzgado de Instrucción del lugar de los hechos o a la formulación de la demanda Vía civil (plazo 1 año desde ocurrencia de los hechos o archivo denuncia penal.

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