Derechos sobre vivienda familiar en divorcio

Mi pregunta es referente al divorcio que obtuve hace algunos años.
En él, se adjudicó la custodia a la madre, que seguiría viviendo en la vivienda familiar (hipoteca pagada a medias entre padre y madre), y yo pago mensualmente una pensión de alimentos.
En el convenio de separación (ratificado ante el juez) no se establece nada del tiempo que la madre puede disfrutar de la vivienda ni de compromisos de venderla o de llegar a un acuerdo económico entre nosotros. Mi pregunta es si legalmente se puede obligar a establecer una fecha límite para la venta o acuerdo entre nosotros por la vivienda, o por el contrario, hay que ir por la vía de acuerdo entre los cónyuges, sin ninguna obligación de aceptación.
Mi reclamación viene porque me he hipotecado en otra vivienda y económicamente, es bastante complicado.
Gracias de antemano por su respuesta.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
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Quiero suponer que si hace esta consulta es porque ha agotado la via de un acuerdo con su ex-cónyuge, así que paso a responderle cuando podría exigir que la casa se vendiera. Mientras haya menores o/y hijos que dependan económicamente, le resultara difícil que la casa se venda si el regimen de guarda y custodia lo tiene su cónyuge. Podría, a pesar de lo dicho anteriormente, pedir la venta y que el Juez lo autorice aún con la oposición de su ex, si puede acreditar razones convincentes para hacerlo; el mecanismo procesal sería pedir modificación de medidas.

Espero haber sido de ayuda.

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Abogado divorcio Majadahonda Mónica Martín Closas
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Buenas tardes: Si en su día llegasteis a un acuerdo y no se puso ninguna cláusula limitando el tiempo, o acordando la liquidación, en principio el uso lo tendría tu ex mujer hasta que tus hijos fueran independientes económicamente. No obstante, siempre puedes llegar a un acuerdo con ella a este respecto, y en ultimo caso también podrías solicitar una modificación de medidas, pero para ello tendrías que acreditar un cambio en las circunstancias. Un saludo,

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José Ángel de Villota Villota

José Ángel de Villota Villota

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Si el uso y disfrute se otorga a la madre en razón de que tiene asignado la guarda y custodia de los hijos. En tanto estos sean menores de edad y ni independientes económicamente, no se puede alterar el derecho de uso y disfrute.
Una vez los hijos sean mayores de edad e independientes se puede instar la acción de división de cosa en común, mediante la venta judicial del inmueble.

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Abogado Matrimonialista Madrid Acero Abogados

Abogado Matrimonialista Madrid Acero Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil

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Buenas tardes.
La vivienda está adjudicada a la madre hasta que los menores sean independientes económicamente. Lo que se podría valorar es hacer una modificación de medidas para poder vender el inmueble.
Un cordial saludo.

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