Desahucio indebido por culpa del administrador

Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats
Abogado de Rubí especializado en Derecho de Familia
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Es posible demandarlo si puede acreditarse 1) Negligencia, es decir, que la confusión se haya debido exclusivamente a la falta de cuidado y atención por parte del administrador pudiendo probarse que ustedes no propiciaron en medida alguna a dicho error, y también 2) que de todo ello se derive un perjuicio económico al final para usted (que en última instancia haya tenido que hacer frente a una deuda de la que no debería habérsele responsabilizado). Es decir, el perjuicio no es que se lo reclamen, sino que haya debido de abonarlo. Aún así deberían incluirse los gastos que todo este asunto le hayan podido ocasionar (y que pueda usted acreditar, como coste de asesoramiento o de envíos postales, por ejemplo).
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ADVOCAT DIVORCI GIRONA POL NADAL
Abogado de Girona especializado en Derecho de Familia
Si ha sido una simple equivocación no se le puede demandar. Hay que acreditar que hubo mala fe por su parte y ánimo de querer perjudicar o enriquecerse.
Un saludo