Desahucio de vivienda

Hola buenas
Vivo en una casa en Málaga sin contrato pero pago el alquiler.
Sin embargo el dueño me mando un carta por su abogado me dice tienes de entregar la llave dentro de dos meses.
¿Qué tengo que hacer?

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Abogado indemnización accidente trabajo Logroño - A.Fernández
Contestado

Lo primero que usted debe de tener en cuenta, es que el contrato verbal es una forma contractual totalmente válida en España y que por ello usted ostenta un contrato de arrendamiento de vivienda urbana, el cual se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos, en dicha ley se establece, que la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes, sin embargo, esta libertad de pactos es matizada por la propia Ley al señalar que, si la duración del contrato fuera inferior a tres años y llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo, por lo cual lo que debemos determinar es cuanto tiempo hace que usted está alquilando la vivienda y que causa alega el dueño de la misma para dar por finalizado el contrato, pues de ello dependerá la línea de acción que podamos tomar.
A.Fernández Abogado

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Contestado

¿Cómo le ha pagado usted? ¿En metálico o a través de cuenta bancaria?

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