Desavenencias familiares por herencia

Hola, mi padre con sesenta años y familia numerosa se volvió a casar. Esta situación provoco que la mayoría de sus hijos tomaran una actitud de protección hacia su madre sin dejar de ver a su padre. Ahora, con 80 años mi padre ha fallecido y ha dejado su herencia a uno solo de sus hijos dejando la legitima al resto para lo que cambió su testamento hace 4 años cuando ya estaba mayor y enfermo. No tenemos acceso a su vivienda, no conocemos la herencia excepto de las propiedades inmobiliarias inscritas o de cuentas bancarias facilitadas por hacienda.
¿No hay posibilidad de solicitar a mi hermano favorecido que facilite toda la información para la liquidación de la herencia?¿Hay posibilidad de anulación del testamento de hace 4 años, ya que testó anteriormente con igualdad para todos sus hijos?

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ARANZAZU ABOGADOS

ARANZAZU ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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Si ya conocen la información bancaria, es un gran avance, pero acudan a los Bancos y soliciten certificados de saldos bancarios y productos financieros que pudiera tener. Igualmente, en la DGT le dirán si tenía vehículos a su nombre.

Respecto a los bienes que existan en el domicilio familiar, se puede solicitar vía judicial la entrada en la vivienda para hacer un inventario, sobre todo si les consta la existencia de alguna obra de arte, u objeto de valor.

Podrían anular ese testamento sólo si tienen pruebas de que su padre no tuviera la capacidad intelectual suficiente para otorgarlo, y teniendo en cuenta que el Notario lo autorizó, es difícil probarlo salvo que ustedes tuvieran informes médicos que desvirtuaran el juicio de capacidad que hace el Notario.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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Sobre el derecho a conocer la situación y bienes de la herencia es algo que como herederos tienen, sin que su hermano les pueda negar tal posibilidad. Otra cosa será anular el testamento, pues para ello tendrían que demostrar que su padre en el momento de hacer el último no se encontraba en condiciones para efectuar esta modificación, cosa que no será fácil después del tiempo transcurrido.

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Abogado Penitenciario Madrid Marta Gonzalez del Alba
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buenas tardes, si en el testamentos hay legitima su hermano al parecer favorecido por la herencia no puede negarse a realizar la partición de herencia. en cuanto a anular un testamento de hace 4 años, tendrá que probar que su padre no se encontraba en plenas facultades en el momento de testar.

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