Descanso en la jornada laboral
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Abogado de Pozuelo de Alarcón especializado en Relaciones Sindicales
Buenas tardes.
Efectivamente la ley establece que el periodo de descanso debe incluirse dentro de la jornada laboral.
No obstante habría que analizar muy bien su contrato de trabajo y el convenio colectivo que se le aplica y observar que establecen al respecto.
A partir de aquí convendría analizar hasta donde podría llegar su posibilidad de reclamar.
Por otra parte, aparte de la vía judicial también existe la posibilidad de, en su caso, acudir a la mediación, que es una solución menos costosa e igualmente efectiva.
Desde nuestro despacho le invitamos a que se ponga en contacto con nosotros para asesorarle en ambas soluciones.
Le envío un cordial saludo.
www.iberlegis.com
El descanso es independiente del número de horas que realice en la jornada, y efectivamente si tiene pactadas en contrato una cantidad de horas, no tendría obligación de hacer más, como tampoco de descansar fuera del horario de trabajo, conforme el Estatuto de los Trabajadores, y el espíritu de los Convenios Colectivos es mejorar los derechos mínimos del trabajador, no empeorarlos. Tendría que formular una demanda ante los Juzgados de lo Social, previa papeleta ante el SMAC.
Buenos días.
Dependerá de lo que estipule tu convenio, donde se especificará el tema del descanso.
Un saludo
www.johnsonabogados.com