Despedida estando embarazada de 35 semanas
TARINAS GRUP
Abogado de Calella especializado en Derecho del Trabajo
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1 profesionales de acuerdo
Si la empresa cierra la tienda en la que Vd. está trabajando puede con ello justificar la resolución de su contrato; pero también le puede proponer a Vd. que pase a trabajar en alguna de las otras tiendas. Si el cambio de lugar de trabajo pudiera considerarse como una modificación sustancial de sus condiciones laborales (por tener que comportar un desplazamiento costoso, por quedar destinada a otras funciones muy diferenciadas con las que actualmente tiene), la empresa deberá comunicarle por escrito este cambio, que si como digo es sustancial podría comportar que Vd. solicite una indemnización.
La indemnización por rechazar Vd. una modificación sustancial de sus condiciones de tranajo, o el despido por causas objetivas (cierre de la tienda por malos resultados económicos de la misma), sería de 20 días de salario por año trabajado.
No obstante, conviene estudiar detalladamente su caso concreto, para un mejor consejo al respecto.
Buenos días;
De conformidad con el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores "el despido de trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión por maternidad" es nulo; su bien la empresa podrá alegar otras razones para su despido, como por ejemplo el cierre de las tiendas que me comenta, alegando así que el motivo de su despido no es su embarazo, sino el cierre.
En este caso usted tendrá derecho a finiquito por parte de la empresa, para calcular éste es necesario conocer su salario bruto, variable bruto anual, tiempo trabajado, etc.
Para más información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho.
Un saludo.
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
Si Vd. es despedida y su contrato es indefinido tiene derecho a la indemnización que se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor (12-2-2012) y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. Si Vd. se va debe hacerlo con causa justificada para no perder sus derechos en ese sentido, pues si dimite no hay derecho a indemnización. Para más información póngase en contacto con este despacho en los teléfonos 944231992 ó 944240546.
Buenos días,
Si lo desea puede contactar con nuestro despacho a través de los datos que aparecen en esta página y le informaremos de forma clara y detallada de la indemnización que le corresponde y de las posibilidades de la reclamación.
Un cordial saludo