Despido por absentismo
Hola Buenos días,
Respecto a su consulta, le comento que, dependrá de la entidad de absentismo; si estamos ante un absentismo tal, que provoca una falta disciplinaria sancionada con un despido disciplinario, éste de ser procedente no tendrá derecho a prestación de desempleo. En cambio, si el absentismo es el descrito en el art. 52 d) del Estatuto de los Trabajadores estaríamos ante una causa objetiva de despido, que si que daría derecho a paro. Para cualquier otra consulta, estamos a su disposición en ruizballesteros@icab.cat
ABOGADO SANTIAGO DE COMPOSTELA OULEGO ABOGADOS
Abogado de Santiago de Compostela especializado en Derecho Mercantil
Buenos días:
Si se trata de un despido basado en el absentismo tiene usted derecho a paro. Si se entiende que el absentismo es una baja voluntaria en la empresa no tendrá usted derecho a paro. En este último caso si no han transcurrido más de 20 días desde que se le dio de baja en la empresa le recomendamos que presente una reclamación por despido improcedente al efecto de poder cobrar el paro.
Atentamente.
Oulego Abogados.
El único supuesto en el que no tendría derecho a percibir la prestación por desempleo, y sin entrar a valorar los requisitos de periodo mínimo de cotización y demás, sería una baja voluntaria. Es decir que para cumplir el requisito debe usted estar en situación de desempleo por causas ajenas a su voluntad.
Depende de si se trata de un despido o en su centro de trabajo han considerado que se trata de una baja voluntaria, en cuyo caso no habría lugar a prestación por desempleo.