Despido por absentismo

Hola, ¿en un despido por absentismo se cobra el paro? ¿El iNEM puede penalizar?

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Ballesteros & Ruiz Abogados

Ballesteros & Ruiz Abogados

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

VER PERFIL
Contestado

Hola Buenos días,
Respecto a su consulta, le comento que, dependrá de la entidad de absentismo; si estamos ante un absentismo tal, que provoca una falta disciplinaria sancionada con un despido disciplinario, éste de ser procedente no tendrá derecho a prestación de desempleo. En cambio, si el absentismo es el descrito en el art. 52 d) del Estatuto de los Trabajadores estaríamos ante una causa objetiva de despido, que si que daría derecho a paro. Para cualquier otra consulta, estamos a su disposición en ruizballesteros@icab.cat

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
ABOGADO SANTIAGO DE COMPOSTELA OULEGO ABOGADOS
Contestado

Buenos días:

Si se trata de un despido basado en el absentismo tiene usted derecho a paro. Si se entiende que el absentismo es una baja voluntaria en la empresa no tendrá usted derecho a paro. En este último caso si no han transcurrido más de 20 días desde que se le dio de baja en la empresa le recomendamos que presente una reclamación por despido improcedente al efecto de poder cobrar el paro.

Atentamente.

Oulego Abogados.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Jonás Navarro Caballo

Jonás Navarro Caballo

Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo

VER PERFIL
Contestado

El único supuesto en el que no tendría derecho a percibir la prestación por desempleo, y sin entrar a valorar los requisitos de periodo mínimo de cotización y demás, sería una baja voluntaria. Es decir que para cumplir el requisito debe usted estar en situación de desempleo por causas ajenas a su voluntad.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
V Abogados

V Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho Concursal

VER PERFIL
Contestado

Depende de si se trata de un despido o en su centro de trabajo han considerado que se trata de una baja voluntaria, en cuyo caso no habría lugar a prestación por desempleo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado