Despido: contrato obra y servicio sin aviso de 15 días
Numerosa jurisprudencia señala que en muchos casos, la empresa no está obligada a realizar preaviso al trabajador. Sin embargo si le impone este trámite al trabajador en caso de que sea el quien no quiera seguir trabajando. Por lo tanto es difícil conseguir una indemnización por ese concepto. Ahora bien, si que tiene usted derecho a que le abonen el finiquito y que le entreguen la carta de despido. Tenga usted en cuenta, que desde que la empresa le notifica su cese, tiene usted 20 días para impugnar el despido, ya sea porque entiende que los motivos no justifican tal acción, ya sea por defectos de forma. Por lo tanto le aconsejo que se ponga en contacto con un abogado urgentemente a fin de que pueda reclamar las diferentes cuantías a las que tiene derecho.