Despido: contrato obra y servicio sin aviso de 15 días

He trabajado en una empresa desde el 1 de agosto hasta el 20 de noviembre del 2017, con jornada a 40 horas, y con contrato por obra y servicio gestionado por una ETT. Bien, el día 20 de noviembre nada más llegar al trabajo, mi jefe y el departamento de Recursos Humanos me había organizado una reunión para despedirme el mismo día, y por lo tanto sin el aviso de 15 días.

En la misma reunión, el departamento de HR reconoció que sabían que no hay aviso con 15 días de antelación, pero que ellos mismos se harían cargo del importe. Hoy he recibido la nómina correspondiente y no he visto ningún importe añadido, sólo la nómina normal. No han añadido finiquito, la indemnización por no avisar con 15 días, ni las vacaciones no disfrutadas.

¿Es correcto? ¿Al tener contrato por Obra y Servicio tengo derecho a finiquito y a la indemnización por no haberme avisado con 15 días de antelación de mi despido?

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Contestado

Numerosa jurisprudencia señala que en muchos casos, la empresa no está obligada a realizar preaviso al trabajador. Sin embargo si le impone este trámite al trabajador en caso de que sea el quien no quiera seguir trabajando. Por lo tanto es difícil conseguir una indemnización por ese concepto. Ahora bien, si que tiene usted derecho a que le abonen el finiquito y que le entreguen la carta de despido. Tenga usted en cuenta, que desde que la empresa le notifica su cese, tiene usted 20 días para impugnar el despido, ya sea porque entiende que los motivos no justifican tal acción, ya sea por defectos de forma. Por lo tanto le aconsejo que se ponga en contacto con un abogado urgentemente a fin de que pueda reclamar las diferentes cuantías a las que tiene derecho.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado