Despido en un contrato en prácticas
Estimado/a amigo/a, aunque se trate de un contrato en prácticas, si la empresa le pone fin antes del plazo establecido, le corresponde la misma indemnización que a cualquier otro trabajador, bien sea por despido improcedente o por causas objetivas. En éste último caso, que parece el más probable, la empresa debe notificarle con al menos 15 días de antelación explicando en qué consisten dichas causas. En cuanto a las vacaciones, si no va a trabajar todo el año, no le corresponde 30 días, sino sólo los devengados hasta el momento del despido, a razón de 2,5 días por mes. Si no disfruta de esos días de vacaciones, la empresa debe abonárselos al finalizar la relación laboral. Un saludo
Buenas tardes.
La legislación laboral reconduce el contrato de prácticas a lo regulado por convenio (es decir, que su salario, condiciones, etc, se están regulando, o al menos deberían, en base al convenio laboral de los demás empleados de óptica). Si le despiden de su óptica, habría que mirar por cuánto tiempo ha firmado el contrato, bajo qué sueldo, etc, pues en base a lo que ellos hagan, se podría reclamar una cosa u otra. Por lo tanto, lo recomendable es que acuda usted, si lo desea, a este despacho con el fin de poder asesorarle.
Puede contactarme vía email a luismiguelparro@icam.es
Un saludo.
LUIS MIGUEL PARRO PICO