Despido en excedencia.

Me recuentro en una situación de excedencia voluntaria, por interés particular. Al solicitar mi reincorporacion, la empresa me comunica que da por extinguidas las relaciones laborales y deniega mi posibilidad de reingreso.

¿Debo enfocarlo como despido improcedente? Ya que la empresa me ha denegado la expectativa de reincorporación, al finalizar unilateralmente el contrato.

Bajo estos términos, ¿cabe la posibilidad de la readmisión vía judicial? o solo cabe el despido como la empresa dice.

Muchas gracias.

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Asesoría laboral Jaén Rosario Paredes

Asesoría laboral Jaén Rosario Paredes

Abogado de Jaén especializado en Derecho Laboral

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Buenas tardes

Si inicia un procedimiento por despido. Tienes un plazo de 20 dias.

Salvo causa discriminatoria o ser un miembro que representa a los trabajadores, el despido sería improcedente, y la opción entre readmisión o abono de indemnización corresponde a la empresa.
Ella decide si te readmite o no.

Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Javier-Pozo, Gabinete jurídico Laboral-Social-Civil
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Buenos días,
Si la expresión que emplea la empresa en la respuesta a tu petición de reincorporación es como dices: "da por extinguidas las relaciones laborales" y sólo deniega la posibilidad de reingreso porque no hay vacante, se puede entender que hay despido.
En otro caso es una discusión si hay vacante o no.
En ambos casos, consulta con un abogado.
Un cordial saludo.

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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
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Seria importante tener dichas comunicaciones por escrito, por lo que si solo ha sido verbalmente deberá enviarles un burofax dándoles un plazo de contestación, y de no contestar iniciar procedimiento por despido.

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