Despido por incapacidad total permanente

Hola,

Me acaban de conceder la incapacidad permanente total. La empresa me ha despedido y no me va cambiar el puesto de trabajo, tampoco si me da el INSS el alta en la revisión, ni va indemnizar. Era fijo en la plantilla, ¿eso es normal?

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Abogado de Empresa Valencia Fernando Prieto Espinosa
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Contestado

Si la incapacidad la conceden con revisión a los dos años, la empresa tiene la obligación de guardar el puesto de trabajo y readmitir al trabajador en caso que le dieran el alta por mejoría, pero siempre antes de los dos años.
Si la Declaración de incapacidad es concedida sin ninguna revisión dentro de los dos años, la empresa no tiene la obligación de darle un puesto de trabajo de acuerdo con su minusvalía y romper la relación laboral sin ningún tipo de indemnización por su parte, ni tampoco el INSS.
Artículo 48. Suspensión con reserva de puesto de trabajo
1. Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de
trabajo reservado, en todos los supuestos a que se refiere el apartado 1 del artículo 45 excepto en los señalados
en los párrafos a) y b) del mismo apartado y artículo, en que se estará a lo pactado.
2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de
invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para
todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del
trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de
trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de
dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente.

Artículo 49. Extinción del contrato

e) Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 48.2

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