Consulta laboral sobre contratos concatenados
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
No indica Vd. el tipo de contrato celebrado, pero puedo decirle que si fue un contrato por obra o servicio determinado, el contrato dura el tiempo preciso para la realización de la obra o la prestación del servicio, siendo que los contratos suscritos a partir del 18 de junio de 2010 tienen una duración máxima de 3 años, ampliables 12 meses más por convenio colectivo. Si el contrato fuera eventual por circunstancias de la producción, entonces la duración máxima es de 6 meses dentro de un periodo de referencia de 12 meses, pudiéndose superar la duración máxima por convenio sin que puedan, en todo caso, establecer un período de referencia que exceda de dieciocho meses ni una duración máxima del contrato que exceda de las tres cuartas partes del período de referencia legal o convencionalmente establecido ni, como máximo, doce meses.