Despido objetivo ¿Procedente o improcedente?

Hola.
Ante que todo gracias por los articulos y las respuestas a las preguntas. Sinceramente ayudan mucho. Siempre la pagina es un punto de referencia para mi.
Tengo dos preguntas sobre mi situacion del despido que se va a procesar al final del Marzo.
Trabajo en un contact center en Barcelona, en atencion al cliente, por el servicio de atencion al cliente de una compania internacional de cerelaes X. Nos informaron que se acabo el contrato entre la compania y el Contact Center al final del 2017.

Y que la compania X no quiere renovar o prolongar el contrato con la compania de Contact Center y que ha decidido trasladar su centro de atencion al cliente a Inglatera comunicando que vamos a seguir prestando servicios hasta el final de Marzo-2018. O sea tres meses mas a partir de la finalizacion del contrato entre la compania de cereales X.

La mayoria tenemos contratos de obra y servicio. El Contact Center en total tiene cientos de trabajadores (mas de 300) en su plantilla. En total somos 27 trabajadores que nos vamos a ser despedidos.

Despues de presinarlos para que nos den mas informacion, ultimamente nos estan informando, uno por uno, que van a procesar un Despido Objetivo Procedente y que van a pagar 20 dias por año trabajado a cada trabajador con contrato temporal y 33 dias por año trabajado a los que tienen contrato indefinido.

Mis dudas son:

1 - El hecho de que se acabe el supuesto contrato entre el Contact Center y la compania X y que la compania X decide a trasladar su centro de atencion al cliente a otro contact center y otro pais, es un hecho por si suficiente para declarar el Despido Objetivo como Procedente?

2 – En un procedimiento normal de un Despido Objetivo Procedente, es normal que los que tienen contrato indefinido tengan derecho a 33 dias de indemnizacion y 20 dias los de obra y servicio? Si es un despido objetivo y es procedente no son 20 dias para todos independientemente del contrato? No hay algo que no encaja?

Los 33 dias de indemnizacion normalmente corresponden a un despido Improcedente o no? Si es asi, eso quiere decir que el supuesto Despido Objetivo se procesa como Procedente por los que tienen contrato de Obra y Servicio mientras el mismo despido se procesa como Improcedente por los contratos de caracter Indefinido.
Eso es normal? O el Contact Center/Compania X pueden estar intentando a esconder la improcedencia de un despido?

Envie un email a los directivos del proyecto para que nos informen sobre los hechos que justifican la procedencia de tal Despido Objetivo y no me respondieron nada de nada?

Muchas gracias por su ayuda. Es que esciribi a todos los sindicatos y ninguno me respondio creo solo por no ser afiliado. Me da pena. Al final si no llegamos a un acerdo con la empresa iremos al juicio creo.

Ricardo

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Jonás Navarro Caballo

Jonás Navarro Caballo

Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo

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Buenas tardes Ricardo, te voy contestando a tus dudas.

1- En principio sí puede ser una causa razonable para el despido por causas objetivas, y debería articularse mediante la forma de un despido colectivo.
2- No es normal, lo normal sería que a todos se les diese 20 días por año, de hecho al tratarse de despidos por causas objetivas el exceso de indemnización respecto de la legalmente establecida para esa modalidad de despido tributaria irpf.

Mi opinión profesional es que detrás de este tipo de operaciones siempre hay gato encerrado, y que si vais todos juntos, bajo una misma representación legal, tendréis más fuerza para negociar bien los despidos y sus indemnizaciones.

Por supuesto estoy a vuestra disposición para un asesoramiento más detallado.

Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Indemnización por despido Barcelona Marben Abogados
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Hola. Entiendo que la causa objetiva existe, pero es muy probable que la vía de extinguir contratos mediante despidos objetivos individuales no sea la correcta, ya que si se superan unos umbrales tasados legalmente (número de trabajadores afectados en función de la plantilla total), había que proceder mediante un despido colectivo a través de un expediente de regulación de empleo. Si ese fuera el caso y la empresa no lo hiciera por esta vía, sino mediante despidos objetivos individuales, en caso de impugnar los despido por vía judicial, el Juzgado debería declararlos despidos nulos.
Un saludo,

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Abogado Extranjería Barcelona Patón Abogados
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Resulta extraño que si el despido es por causas objetivas la indemnización de 20 días no sea igual para todos. Efectivamente hay algo extraño en la explicación que les han dado. Tendrán que esperar a que les entreguen la carta para ver cómo justifican esos despidos a cada uno de los trabajadores. Un saludo de Patón Abogados

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Abogado Accidentes Barcelona Adrià Roger Goncé
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Buenas tardes, lo mejor es que vengais al despacho para que lo hablemos en persona y podamos estudiar vuestro caso. Podeis llamarme para pedir una cita. Saludos.

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