Despido procedente, disciplinario
La nulidad del despido es prácticamente imposible, y respecto a la improcedencia habria que demostrar que existe esa autorización aunque sea verbal de poder levarse el personal un producto que esté destinado a la destruccion. Es decir, en el juicio tendria uqe demostrar qeu el producto habia sido devuelto por defectuoso, que además estaba destinado a ser destruido, y tambien que existia autorización para quedarse el personal con se tipo de producto. Asimismo habría que indicar que tradicionalmente eso ha hecho el personal, compañeros que manifiesten al juez que asi ha ocurrido en numerosisimas ocasiones, y que nunca nadie ha sido sancionado por ese motivo. En ese caso, el despido lo declararían improcednete y la empresa tendría que optar entre la readmision pagando el salario desde el despido hasta esa readmision o ben pagar la indemnización legal.
Mientras tanto, al estar despedido, la reclamación no impide trabajar para otra empresa.
Saludos. UGARTE ABOGADO
Usted puede trabajar desde el día siguiente al que se le entregue la carta de despido, sin ningún problema. Sinceramente, no soy Juez, sino Abogado, y no puedo asegurarle lo que diría el Juez, pero casi con toda seguridad declararía el despido como procedente, si el acto es grave. Si es leve igual no, pero es una decisión que tiene que tomar él, a la vista de las pruebas, de las relaciones normales de trabajo con sus jefes, de la praxis habitual de su profesión, etc...Mi opinión es que si usted no podía guardar esa mercancia donde la tenía, lo tiene complicado, repito, a menos que su señoría considere el acto como leve y susceptible de una sanción pero no de un despido, lo que conllevaría despido Nulo o Improcedente. Un saludo..
ABOGADO SANTIAGO DE COMPOSTELA OULEGO ABOGADOS
Abogado de Santiago de Compostela especializado en Derecho Mercantil
Buenas tardes:
Podría declararse improcedente el despido siempre y cuando acredite usted todo lo que cuenta en su consulta. Si quiere saber cómo hacerlo le recomendamos que contrate un letrado de su confianza. Tenga en cuenta que para recurrir el despido cuenta con tan solo 20 días desde la notificación del mismo y que antes deberá acudir al SMAC por lo que es muy importante que contrate a un abogado de su confianza cuanto antes.
Mientras no recaiga Sentencia usted ha sido despedido por lo que el vínculo con la empresa ya no existe, motivo por el cual puede usted trabajar para otra empresa.
Si le ha satisfecho nuestra respuesta le rogamos que nos vote favorablemente.
Atentamente.
Oulego Abogados.
Sería viable recurrir su despido como improcedente siempre y cuando la praxis normal en la empresa fuese que puede quedarse con productos defectuosos con autorización y que el juez estimase que su actuación de retenerlo hasta solicitar autorización es merecedora de una sanción en todo caso y no de un despido por pérdida de confianza del empresario, la viabilidad del asunto dependería de las pruebas con las que contásemos, si desea información sobre ello y profundizar en su caso póngase en contacto con nosotros, estamos a su disposición. La primera consulta es gratuita.
Saludos.
Q & AVMED
Abogado de Donostia-San Sebastián especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Estimado Usuario, parte de suposiciones pero en Justicia hoy día no son un buen alíado. Es por ello, y base a que se trata de despido importa presentarse papeleta de conciliación ante el SMAC ya que tan sólo cuenta con veinte días para impugnarlo. A veces en conciliación se han cerrado buenos acuerdos. Por lo demás, de ir a juicio debe demostrar varios puntos : la costumbre de la empresa de que los empleados puedan quedarse con material defectuoso, la testifical de compañeros suyos, etc. Nosotros sin ningún compromiso, nos ponemos a su disposición y le acompañermos al SMAC,