Mi empresa ha cerrado.

Buenas tardes, el lunes pasado nos reunió mi jefe para decirnos que cierra la empresa y nos ha dado un papel que pone que estamos eximidos de ir a nuestro puesto de trabajo. No nos ha pagado ni el sueldo de este mes ni las pagas que nos debía. Hemos intentado que nos pague algo, pero dijo que no hay dinero. ¿Qué podemos hacer para cobrar el paro lo antes posible? Gracias.

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Baella Abogadas

Baella Abogadas

Abogado de Calella especializado en Derecho Civil

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Para poder tener derecho a la prestación por desempleo deberás de tener cotizados, al menos, 360 días en los últimos 6 años, esto te dará derecho a poder cobrar el paro, a no ser que hayas utilizado estas cotizaciones para solicitar anteriormente una prestación. La duración de la prestación dependerá de los años que tengas cotizados, pero el tiempo mínimo de cotización es el que te he expuesto anteriormente.
Sí cumples con este requisito, de tiempo, para poder cobrar el paro deberás, desde el día que te notifiquen el cierre empresarial, dispones de 15 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) para solicitar la prestación en el SEPE. En el supuesto de que te correspondan vacaciones retribuidas y no disfrutadas (que creo que no será el caso, porque si no os han pagado), dispondrás de 15 hábiles desde el fin de éstas para poder solicitar la prestación por desempleo.
Has de pedir cita previa.
Espero haberte ayudado, si es así valora nuestra respuesta.
Un saludo
Baella Abogadas

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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CMR Advocats

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Abogado de Vilanova i la Geltrú especializado en Derecho de Familia

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Hola,

Así no se hace las cosas. Os tendría que dar la carta de despido con su correspondiente indemnización y demandar a la empresa.

Necesitais el certificado y la carta de extinción de contrato para solicitar la prestación por desempleo.

Cualquier cuestión podeis encontrarme en cmrodriguez@icab.cat

Saludos,

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Abogado Tarjetas Revolving Barcelona NIETO & SANZ ABOGADOS
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Debería darle la carta e despido, el finiquito y el certificado de empresa. En función de la causa del despido, le corresponderá una u otra indemnización, la cual debería liquidarse en el finiquito. Quedamos a su entera disposición.

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