Destitución de presidente de la comunidad de propietarios

¿Cómo puedo denunciar al presidente de la comunidad? Se aferra al cargo desde hace 10 años y se gasta el dinero y lo gestiona como le da la real gana y no convoca junta desde hace 3 años.

Hizo obras de rehabilitación con grandes vacíos legales y contables y ahora le mandando los burofax correspondientes y nada.
Mi abogado ha realizado unas diligencias para que presente documentación y ha presentado la que ha querido, la importante no. Y lo suyo sería destituirle del cargo inminentemente.

Gracias

Respuestas de otros profesionales:
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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Debe convocar a otros vecinos que se encuentren de acuerdo con Vd. a fin de comprobar si existen mas personas con su mismo criterio que es por otra parte mas que lógico.
La LPH estipula un plazo de duración de un año para los cargos de la comunidad, prara nombrar nuevos, se ha de convocar Junta extraordinaria con ese orden del día, de elección de presidente y demás órganos de la comunidad.
Seria conveniente asesorarse por abogado o por adminidtrador de fincas (mejor si luego se encarga de organizar al comunidad), para que se hagan las cosas correctamente pues la convocatoria se ha de realizar por propietarios que sumen al menos 1/4 del total o que representen, al menos un 25% de las cuotas de participación.
Le deseo suerte en su cometido, espero haberle sido útil, un cordial saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
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El presidente de la comunidad es elegido por la junta de copropietarios, y para removerles del cargo se debe convocar una junta, que se puede solicitar con el 25 por 100 de las cotas de comunidad. En cualquier caso el presidente no puede realizar obras sin consentimiento de la junta, salvó las urgentes, y por supuesto no puede realizar gastos sin dicho consentimiento. Dice usted que ya tiene abogado, creo que debe hacer lo que el le diga. Ya que siempre se puede solicitar judicialmente la convocatoria de la junta y pedir responsabilidades, incluso penales al presidente.

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Lozano Mesa

Lozano Mesa

Abogado de Almería especializado en Derecho Penal Común

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Buenos días, obviamente si los hechos son tal y como los describe, lo cual no pongo en duda. Y además existe la posibilidad de probarlos, son viable ciertas soluciones legales.

Ahora bien, como he leído, usted se encuentra ya asesorado por un compañero letrado, por lo que no puedo orientarle más acerca de su cuestión, puesto que sería entrometerme en el trabajo de mi compañero.

Reciba un cordial saludo.
A su disposición.

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