Detención ilegal y destrucción de pruebas
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Contestado
Buenos días, contra la sentencia condenatoria cabe recurso de apelación donde se pueden hacer valer los motivos que procedan. En cuanto a la prueba del video, si la misma fue admitida, se solicitó efectivamente a la policía y estos no la aportaron porque el video estaba borrado, dicha cuestión no podrá constituir motivo de recurso pues se acordó y practicó. Dicho esto, ese borrado puede ser valorado junto con el resto de la prueba practicada, incidiendo en su presunción de inocencia que, entiendo, es el motivo de recurso que procede en su caso.
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