Deuda con la agencia tributaria
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Abogado de Alhama de Almería especializado en Derecho Tributario
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Contestado
Buenos dias:
Ambos importes tienen naturaleza y consideracion jurídica distintas. Las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizacion por despido tienen una consideracion y tratamiento juridico, mientras que las cantidades percibidas en conceopto de prorrateo de pagas extras y vacaciones no disfrutadas, tienen otro tratamioento juridico.
Puede usted ponerse en contacto con nosotros al objeto de ampliar la información.
Un saludo
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