Deuda con la Seguridad Social: embargo de vivienda habitual
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenos días-
Si la deuda es suya personal, por supuesto que la Seguridad Social le puede embargar su vivienda, si la misma esta a su nombre, e incluso aunque sea ganancial, se le puede embargar la parte ganancial.
Si desea cualquier aclaración no dude en ponerse en contacto con el despacho.
Un cordial saludo
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenos días,
SI no tiene dinero con el que asumir la deuda le pueden embargar todo aquello que conste a su nombre y si la vivienda si está a su nombre si se la pueden embargar.
Espero que le sirva la respuesta. Para cualquier consulta estamos a su entera disposición.
Reciba un saludo cordial.
Abogado Laboral LaboralClic
Abogado de Pozuelo de Alarcón especializado en Relaciones Sindicales
Efectivamente pueden embargarle su casa pero siempre atendiendo al régimen de titularidad que mantenga sobre ella (si está casado y figura a gananciales, separación de bienes, etc).
Cualquier cosa adicional que necesite, puede contactar con nosotros.
Un saludo.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Si la obligación que se reclama es suya personal y la vivienda consta como titular, efectivamente se procederá a inscribir el embargo en el registro de la propiedad dentro de los trámites de ejecución.
Saludos cordiales.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Efectivamente, si no localizan otros bienes para poder hacer frente a la deuda contraída, la Seguridad Social, puede embargar su casa.