Deuda con la Seguridad Social: embargo de vivienda habitual

Por una deuda de la Seguridad Social, ¿pueden embargarme mi casa?

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
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Buenos días-
Si la deuda es suya personal, por supuesto que la Seguridad Social le puede embargar su vivienda, si la misma esta a su nombre, e incluso aunque sea ganancial, se le puede embargar la parte ganancial.
Si desea cualquier aclaración no dude en ponerse en contacto con el despacho.
Un cordial saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Buenos días,

SI no tiene dinero con el que asumir la deuda le pueden embargar todo aquello que conste a su nombre y si la vivienda si está a su nombre si se la pueden embargar.

Espero que le sirva la respuesta. Para cualquier consulta estamos a su entera disposición.

Reciba un saludo cordial.

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Abogado Laboral LaboralClic
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Efectivamente pueden embargarle su casa pero siempre atendiendo al régimen de titularidad que mantenga sobre ella (si está casado y figura a gananciales, separación de bienes, etc).

Cualquier cosa adicional que necesite, puede contactar con nosotros.
Un saludo.

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Si la obligación que se reclama es suya personal y la vivienda consta como titular, efectivamente se procederá a inscribir el embargo en el registro de la propiedad dentro de los trámites de ejecución.
Saludos cordiales.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Efectivamente, si no localizan otros bienes para poder hacer frente a la deuda contraída, la Seguridad Social, puede embargar su casa.

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