Procedimiento Monitorio: ¿cómo reclamar facturas impagadas?

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Con esta guía pretendemos que conozca lo necesario para poder reclamar sus facturas impagadas a través de un procedimiento judicial sencillo, ágil y no muy costoso.

El proceso monitorio constituye uno de los instrumentos más ágiles para reclamar una deuda. Se trata de un procedimiento judicial sencillo, rápido y eficaz, pues permite incluso la posibilidad de embargar bienes de forma inmediata si, tras un primer requerimiento, el deudor no paga lo que se le reclama.

A continuación ofrecemos respuesta a algunas cuestiones básicas sobre este procedimiento que le pueden servir de ayuda:


1ª.-      ¿QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO MONITORIO?

Es un procedimiento rápido y sencillo que permite reclamar deudas dinerarias determinadas (se puede precisar su importe) que estén vencidas (se ha superado el plazo establecido para su pago) y que sean exigibles (el deudor está obligado a su pago). No existe límite cuantitativo, por lo que podrán reclamarse deudas de cualquier importe a través del proceso monitorio.


2ª.-      .- ¿QUIÉN PUEDE UTILIZAR EL PROCEDIMIENTO MONITORIO?

Todas las personas físicas y jurídicas, así como las comunidades de bienes o de propietarios.


3ª.-      ¿A QUIEN PODRÍA RECLAMAR UNA DEUDA A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO MONITORIO?

A cualquier persona física, jurídica, comunidad de bienes y/o de propietarios, salvo los organismos públicos. También será necesario que el deudor tenga domicilio en territorio español.


4ª.-      ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO APORTAR PARA ACREDITAR MI DEUDA?

La deuda deberá estar acreditada mediante documentos firmados o sellados por el deudor. Podemos valernos de multitud de documentos: facturas, albaranes, pedidos, presupuestos, certificaciones, telegramas, fax, e-mails y, en general, cualquier documento que acredite la deuda y/o una  relación comercial duradera anterior. La documentación a aportar deberá ser original y no meras fotocopias. Aunque la Ley no contempla esta exigencia, la práctica en los Tribunales nos demuestra que la mayoría de los Juzgados exigen documentación original, bajo apercibimiento de no dar curso a la demanda.


5ª.-      ¿DONDE DEBO PRESENTAR LA DEMANDA MONITORIA?

Ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal.

6ª.- ¿ES NECESARIA LA INTERVENCIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR?

En principio no es necesaria la intervención de abogado y procurador para la interposición de un proceso monitorio, pudiendo firmar la demanda el propio acreedor interesado. Ahora bien, si la parte a quien se reclama la deuda se opone a la misma y la cantidad que se reclama es superior a 2.000 euros, sí será obligatoria su intervención en el posterior juicio declarativo. De igual manera, si el demandado no paga voluntariamente la deuda, también será necesaria la intervención de abogado y procurador en la posterior ejecución forzosa.


7ª.-      ¿DEBO PAGAR LA TASA JUDICIAL EN UN PROCEDIMIENTO MONITORIO?

Si la deuda reclamada es superior a 2.000 euros, debe liquidarse la tasa judicial. El Monitorio está sujeto a una cuota fija de 100 euros, más una cuota variable que será distinta según sea el demandante persona física (0,1% de la deuda reclamada) o jurídica (0,5% de la deuda reclamada).


8ª.-      ¿COMO SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO MONITORIO?

Ante la petición presentada por el demandante, el Juez requiere de pago al deudor concediéndole un plazo de 20 días hábiles. Ante este requerimiento, el deudor tiene tres opciones:

1º)       Pagar. Si lo hace, se entregará la cantidad al demandante y se archivará el procedimiento.

2º)       Oponerse a la reclamación. Deberá hacerlo mediante escrito firmado por abogado y procurador (si la deuda es superior a 2.000 euros). En tal caso, se seguirá la tramitación conforme a las normas del procedimiento declarativo que corresponda según la cuantía reclamada: Juicio Verbal (<6.000 €) o Procedimiento Ordinario (>6.000 €).

3º)       Ni pagar ni oponerse. En tal caso, el Secretario Judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución. Con ello, el acreedor ya dispone de un título ejecutivo que le habilita para proceder a la ejecución y embargo de bienes del deudor por la cantidad adeudada.

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