Deudas de mi exmarido

Buenos días,
Podría interesarse la realización de una averiguación patrimonial de su ex-marido a través del punto neutro judicial para tener conocimiento de los ingresos que él percibe y de este modo poder volver a interponer una nueva demanda de ejecución de alimentos.
Informarle también que el impago de la pensión de alimentos no solo tiene consecuencias civiles, sino que el delito de impago de alimentos se encuentra establecido en el artículo 227 del Código Penal, en el que se dispone lo siguiente:
Artículo 227 CP.
1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.
3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.
En cuanto a las deudas, necesitaríamos conocer en qué concepto se adquirieron las mismas, si estuvieron ustedes casados en régimen matrimonial de gananciales, separación de bienes, fechas...etc.
Para una valoración más exhaustiva de su caso no dude en contactar con nosotros
Reciba un cordial saludo