Prescripción declaración de la renta
ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE
Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia
Supongo que se referirá a una revisión.
Ésta no es posible una vez pasado el plazo de prescripción. Así, para calcular ese plazo lo primero que se ha de tener en cuenta es cuando empieza a computar: cuando finalice el período voluntario de presentación de la renta (verano del año siguiente al año que se declara). Desde ese momento, si Hacienda no se opone a lo que se haya declarado, una vez transcurridos 4 años, su posibilidad de revisión estará prescrita.
Ahora bien, si se inician actuaciones por Hacienda dentro de ese plazo, el cómputo del mismo se interrumpe, y empieza nuevamente a computar.
Para más información puede contactar con este despacho.
ABOGADO DIVORCIO OVIEDO GONZALEZ LAVIADA ABOGADOS
Abogado de Oviedo especializado en Derecho de Familia
La declaración del 2008 esta prescrita. Solo pueden hacerse revisiones de las declaraciones de los últimos cuatro años.
www.laviadaabogados.com
Sólo te pueden hacer revisiones en declaraciones de cuatro años anteriores. Por lo tanto, la declaración de 2008 esta prescrita.
Efectivamente, este 2014, ha prescrito la declaraqción del 2008, por lo que no se la pueden revisar.