El dia 8-11-2009 me pusieron una multa por alcoholemia de 600 eur. y nunca me ha llegado
Martín Urrea Abogados
Abogado de Madrid especializado en Contencioso Administrativo
Nuestro código penal establece como delito la conducción de vehículos con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 ml por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gr. por litro (art. 379.2). Y según legislación procesal es necesaria la realización de dos espiraciones con un intervalo mínimo de 10 minutos. Los fiscales como criterio general no ejercen la acción penal salvo que las dos tasas superen los 0,6 ml., a salvo que aprecien signos evidentes de embriaguez. Por tanto, si solo hay un expediente administrativo sancionador y ya recibió la notificación de la sanción, el plazo de prescripción será el de cuatro años desde la firmeza de la resolución sancionadora. Y con los datos que nos da entiendo que aún podrían hacerla efectiva mediante proced. de apremio.