Días preaviso en el periodo de prueba

Hola. Mi situación es la siguiente: Estoy trabajando con un contrato de fin de obra (por una empresa de trabajo temporal)y estoy dentro del periodo de prueba. He encontrado un trabajo fijo y donde estoy he dado un preaviso de tres días. Desde la ETT, estoy recibiendo un trato nefasto y a parte, me dicen que el preaviso es de 15 días aunque ellos lo bajan a 7. Yo les he dicho que en mi contrato no especifica ningún día de preaviso y me dicen que no es necesario ponerlo, lo único que pone es la siguiente frase pero no especifica los días en ningún sitio del contrato.
"Clausula Diez.- El incumplimiento por parte del/de la trabajador/a de la obligación de preaviso, facultará a EPOS SPAIN ETT, S.L. a descontar de éste/a, tanto de cualquier retribución pendiente de abonar, como de la liquidación que pudiera originarse por la resolución contractual, el importe de la retribución correspondiente a los días de preaviso omitidos. Dicho descuento, cuando corresponda, es consentido y autorizado, sin ningún tipo de impedimento para ello, por el trabajador abajo firmante. Igualmente, los días de preaviso exigibles según la presente cláusula, serán de aplicación durante el período de prueba suscrito entre las partes. Diez.- El incumplimiento por parte del/de la trabajador/a de la obligación de preaviso, facultará a EPOS SPAIN ETT, S.L. a descontar de éste/a, tanto de cualquier retribución pendiente de abonar, como de la liquidación que pudiera originarse por la resolución contractual, el importe de la retribución correspondiente a los días de preaviso omitidos. Dicho descuento, cuando corresponda, es consentido y autorizado, sin ningún tipo de impedimento para ello, por el trabajador abajo firmante. Igualmente, los días de preaviso exigibles según la presente cláusula, serán de aplicación durante el período de prueba suscrito entre las partes.
Por favor, ¿me podríais decir si esto es legal o si es así cómo me dicen ellos?
Muchas gracias

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Abogado Compra Venta de Empresas Barcelona Javier Santos Giralt
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Contestado

Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario. Es decir, ni el empresario está obligado a realizar un preaviso de la finalización de la relación laboral, ni el trabajador de alegar causa o motivo por el cual decide poner punto y final a la relación laboral.

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