Dietas extranjero convenio tic

Importes dietas pernotación en extranjero con convenio consultoría y planificación

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Abogado Cádiz - MYA MULTIGESTIÓN Y ABOGADOS
Contestado

Buenos días, según el art.30 del Convenio : Artículo 30. Dietas y desplazamientos.
1. Los importes de las dietas para los desplazamientos que se produzcan en territorio español para las siguientes funciones, serán los que a continuación se indican:
Jefes Zona, Inspectores de Entrevistadores, y Entrevistadores: 36,56 euros/día.
Subalternos y aspirantes: 33,85 euros/día.
Resto del personal: 52,06 euros/día.
En los desplazamientos realizados en vehículo de la propia persona trabajadora la empresa abonará 0,17 euros por kilómetro.
2. En los viajes de servicio en los que no se requiera pernoctar fuera de la residencia habitual, la cuantía de la dieta se reducirá en un 50 por 100.
3. En cuanto el desplazamiento tenga una duración superior a sesenta días ininterrumpidos en una misma localidad, el importe de las dietas se reducirá en un tercio.
A estos efectos, no se considerará interrumpido el desplazamiento cuando la persona trabajadora haga uso de su derecho de estancia de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento.
4. La movilidad geográfica de las personas trabajadoras tendrá las limitaciones y se regirá por lo que establecen las normas contenidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
5. El trabajo que presten las personas trabajadoras españolas contratadas en España al servicio de empresas españolas en el extranjero se regulará por el contrato celebrado al efecto con sumisión estricta a la legislación española y al presente Convenio. En consecuencia, dichas personas tendrán, como mínimo, los derechos económicos que les corresponderían en caso de trabajar en territorio español. La persona trabajadora y el empresario pueden someter sus litigios a la jurisdicción laboral española.

un saludo!

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