Diferencia pensión de fallecida

Las deudas de un fallecido por cantidades indebidamente recibidas de su pensión (durante un tiempo cobró un poco más de lo realmente debería haber cobrado) ¿cuándo prescriben ? Ahora se están pagando poco a poco pero¿siguen generando intereses por retraso en pago?

Gracias

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Contestado

Supongo que el pago aplazado obedece a un acuerdo o autorización, que si se está cumpliendo, al ser diferidas en el tiempo, no prescriben, salvo que existiera inactividad por parte de la administración laboral; los intereses se devengarán por tramos, en relación a la deuda que falte de pagar en cada momento y que se han de liquidar cuando se cumpla el pago, teniendo en cuenta las fechas de los realizados parcialmente. Espero haber sido útil, un cordial saludo.

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