Venta de bienes de un heredero
Abogado recobro impagados Madrid - Consulting Abogados las Hazas
Abogado de Madrid especializado en Reclamaciones de Impagados
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Mejor respuesta según autor
Buenos días;
Como indican mis compañeros, podrá vender los bienes (inmuebles) heredados, pero para ello es necesario la previa inscripción de los mismos en el Registro de la Propiedad.
Si es vd. único heredero, el cuaderno particional se simplifica mucho puesto que, en realidad, no hay propiamente que repartir nada: todos los bienes y derechos pertenecerán al heredero único.
Al existir inmuebles en la herencia (siempre que ya estuvieran inscritos a nombre de sus padres), no será necesaria escritura pública de manifestación y adjudicación de herencia, lo que puede suponer un ahorro considerable.
De igual forma, dado el tiempo transcurrido desde el fallecimiento de los causantes, entendemos que tampoco serán exigibles los impuestos que gravan la herencia.
Si precisa más información, puede contactar con este despacho donde estaremos encantados de atenderle.
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
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Buenos días.
Si su madre fallecio hace doce años, la herencia está prescrita, y si su madre falleció hace 5 años, esa herencia también está rescrita, por lo que no tendría que pagar ni el impuesto de sucesiones ni el impuesto de incremento del valor de los terrenos, conocido como plus valia, por lo que solo tendría que abonar los gastos del Notario y de los Registros de la Propiedad correspondientes.
En su caso, al haber inmuebles es obligatorio hacer escritura pública.
Si desea cualquier aclaración no duce en ponerse en contacto con el despacho, ya que he sido durante cuarenta años oficial de notaria, y estoy muy acostumbrado a formalizar y gestionar herencias.
Un cordial saludo
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
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Buenos días, si puede deshacerse de las propiedades que desee, pero lo primero que tiene que hacer es pasar dicha propiedad a su nombre en el Registro de la propiedad, porque si usted no lo ha registrado aún constan a nombre de sus padres y una bien a nombre de personas fallecidas no se pueden vender.
El periodo que suelen tardar en el registro para el cambio de titular es de 30 días aproximadamente.
Para cualquier consulta puede ponerse en contacto con nuestro despacho a través de nuestro perfil. Reciba un saludo cordial.
Abogado accidentes Alcorcón LEXTERLOI
Abogado de Alcorcón especializado en Derecho de Familia
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Buenos días: respecto a impuestos ya estarían prescritos y en cuanto a la venta del inmueble, como solución puede vender en documento privado con condición resolutoria que sería la división de herencia y obtención de la titularidad del bien, con el dinero que obtenga precisamente dividir y liquidar la herencia, pasar el inmueble a su nombre, y por último elevar a escritura pública el contrato privado de compra-venta.
Esperamos haberle sido de ayuda y estamos a su disposición. No olvide puntuar nuestra respuesta.
ABOGADO VALDEMORO ALONSO & RESINO
Abogado de Valdemoro especializado en Violencia de género
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Buenos días.
Para poder vender los bienes, primero has de figurar como legítimo propietario en el registro de la propiedad y eso no figura en el testamento de tus padres, sino que debes proceder a la adjudicación y liquidación de la herencia.
Si precisas más información, puedes ponerte en contacto con nosotros. Gracias por tu confianza.