Declaración de herederos: ¿debo cambiar el piso de nombre?
ABOGADO ALICANTE SANTIAGO CÁMARA
Abogado de Alicante/Alacant especializado en Derecho Civil
Desde el punto de vista civil, no hay obligación de cumplir un plazo legal. Sin embargo, desde el punto de vista fiscal, se debe presentar el impreso correspondiente al impuesto de sucesiones en el plazo de 6 meses. Si no se presenta, la Consellería podría sancionarla.
Creo que es conveniente hacerlo. Más que nada porque el impuesto de Sucesiones, aunque hay que presentarlo, está practicamente exento entre padres a hijos y cónyuge.
Póngase en contacto con este despacho para poder tramitarlo. Los costes aproximados serían los de notaria 300 euros, registro 200 euros y mis honorarios unos 300 euros. Quedo a la espera. SANTIAGO CÁMARA ACOSTA.
Abogado Torrevieja Domenech Abogados
Abogado de Torrevieja especializado en Responsabilidad Civil
Buenas tardes,
siento mucho la perdida de su padre. Usted lo que debe hacer es liquidar el impuesto de sucesiones que para ello tiene un plazo de 6 meses desde el fallecimiento y deberá también pagar la plusvalia.
Respecto a cambiar la vivienda a su nombre no es necesario, ya que es uted causante aunque registralmente no figura, y cuando disponer de la vivienda deberá llevar el testamento, pago de impuestos y sin más transmitirla.
Espero haber resuelto sus dudas y le envio mi mas sincesro pésame.
Inmaculada Ruiz Doménech
Abogada