Declaración de herederos: ¿debo cambiar el piso de nombre?

Mi madre falleció hace tres semanas. Soy hija única, tenían testamento de uno para otro y yo soy heredera de uno y de otro. Mi pregunta es: ¿Se puede dejar el piso tal como está? O sea, a nombre de mi padre, y cuando él fallezca ya me lo pongo yo a mi nombre? Dinero no hay, solo el piso. ¿O debería hacer algún trámite? Gracias

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ABOGADO ALICANTE SANTIAGO CÁMARA

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Abogado de Alicante/Alacant especializado en Derecho Civil

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Desde el punto de vista civil, no hay obligación de cumplir un plazo legal. Sin embargo, desde el punto de vista fiscal, se debe presentar el impreso correspondiente al impuesto de sucesiones en el plazo de 6 meses. Si no se presenta, la Consellería podría sancionarla.
Creo que es conveniente hacerlo. Más que nada porque el impuesto de Sucesiones, aunque hay que presentarlo, está practicamente exento entre padres a hijos y cónyuge.
Póngase en contacto con este despacho para poder tramitarlo. Los costes aproximados serían los de notaria 300 euros, registro 200 euros y mis honorarios unos 300 euros. Quedo a la espera. SANTIAGO CÁMARA ACOSTA.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Buenas tardes,

siento mucho la perdida de su padre. Usted lo que debe hacer es liquidar el impuesto de sucesiones que para ello tiene un plazo de 6 meses desde el fallecimiento y deberá también pagar la plusvalia.
Respecto a cambiar la vivienda a su nombre no es necesario, ya que es uted causante aunque registralmente no figura, y cuando disponer de la vivienda deberá llevar el testamento, pago de impuestos y sin más transmitirla.

Espero haber resuelto sus dudas y le envio mi mas sincesro pésame.

Inmaculada Ruiz Doménech
Abogada

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