Diferencia entre tutor o adopcion - pensión orfandad

Buenos días,

Mi madre acaba de fallecer, dejando a mis dos hermanos menores de edad huérfanos totalmente. Yo quiero hacerme cargo de ellos. ¿En el momento que me concedan su adopción, podemos solicitar la pensión de orfandad en la seguridad social? ¿O es incompatible si son adoptados?
¿Es posible adoptarlos siendo hermanos o lo que se puede solicitar es solamente la tutela?

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ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
Contestado

La adopción crea un vínculo análogo a la filiación natural. Esto traducido quiere decir que no se puede adoptar un hermano. Por tanto lo conveniente es plantear otro tipo de figura.En concreto la tutela como bien apunta ya que son menores de edad y no hay nadie al parecer que pueda ejercer la patria potestad tras el fallecimiento de su madre. Por lo demás esto es independiente de la pensión de orfandad que les pueda corresponder a todos ustedes y cuyo trámite es administrativo en la Seguridad Social

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Contestado

El art. 175.3.2.º del Código Civil prohíbe la adopción de hermanos, por lo que, en su caso, lo que procede es la tutela hasta que sean mayores de edad. Ello no obsta a que puedan solicitar y conseguir que les reconozcan la correspondiente pensión de orfandad.

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