Diferencia entre tutor o adopcion - pensión orfandad
ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
Abogado de Valdepeñas especializado en Arbitraje
La adopción crea un vínculo análogo a la filiación natural. Esto traducido quiere decir que no se puede adoptar un hermano. Por tanto lo conveniente es plantear otro tipo de figura.En concreto la tutela como bien apunta ya que son menores de edad y no hay nadie al parecer que pueda ejercer la patria potestad tras el fallecimiento de su madre. Por lo demás esto es independiente de la pensión de orfandad que les pueda corresponder a todos ustedes y cuyo trámite es administrativo en la Seguridad Social
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
El art. 175.3.2.º del Código Civil prohíbe la adopción de hermanos, por lo que, en su caso, lo que procede es la tutela hasta que sean mayores de edad. Ello no obsta a que puedan solicitar y conseguir que les reconozcan la correspondiente pensión de orfandad.