Diferencias entre el regimen de separacion de bienes catalán y el de España
ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE
Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia
Aunque en síntesis son lo mismo, pues suponen una separación entre los patrimonios de ambos cónyuges, sin que exista ni un patrimonio común (masa ganancial) ni el derecho a participar en las ganancias del otro (régimen de participación), las diferencias primordiales surgen en el momento de la ruputura conyugal: requisitos y formas de cálculo de compensaciones entre cónyuges, pensión o prestación compensatoria, atribución del uso del domicilio, fijación de la guarda de los hijos, asunción de gastos sobre bienes comunes, etc... las diferencias (aunque pequeñas pero de trascendencia) son en tantas cosas que estas líneas no me permiten poder exponerlas del modo que sería adecuado. En su caso, les recomiendo que consulten con un abogado de famila, quedando a su disposición por si lo desean.
SUÁREZ ABOGADAS - Derecho de Extranjeria, Penal y Familia. Especialistas en Mediación.
Abogado de Madrid especializado en Derecho Extranjería
Buenas noches, En complemento a lo dicho por mis colegas es importante que tenga en cuenta que si se casa en Madrid es allí donde debe inscribirse el matrimonio y por regla general se casarían en régimen de gananciales. Si lo que desean es el régimen especial que rige en Cataluña, es muy sencillo, deben ir al notario antes de casarse y manifestar que desean que su régimen matrimonial sea el catalán o simplemente indicar que quieren casarse en régimen de separación de bienes. Quedo a su entera disposición. Cordialmente, Constanza Suárez Lemus