Disfrute de las vacaciones o pagadas
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González Torres Abogados
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho Administrativo
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Estimado señor:
Puede usted pedir disfrutar las vacaciones, es un derecho. Y no cobrarlas. Pero siempre que un nuevo contrato con otra empresa lo este esperando.
Pero lo razonable es que las cobre y tenga un nuevo contrato de un mes, antes de pedir unas vacaciones, y disfrutarlas tramitando el paro, si tiene un año cotizado previamente.
Pedro Torres Romero
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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
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Lo natural seria que la empresa al prorrogar el contrato de trabajo, le abonase las vacaciones con el saldo y finiquito, y su disfrute una vez extinguido el contrato.
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