Despido objetivo o improcedente

Desde enero del 2013, trabajo en una empresa de servicios en Barcelona, con otras delegaciones en España. Desde hace tres años cobramos con retraso de unos 15 o 20 dias. En septiembre de este año, se nos comunicó por parte de la Central, que el problema de liquidez se habia resuelto y que a partir de esa fecha se cobraria en plazo. A mediados del mes de setiembre, nuestra delegación de Barcelona, decide cambiar de local, para reducir gastos, con aceptación de la Central. A partir del 01 de octubre, la decisión cambia, y se le comunica a la directora de Barcelona, que las oficinas de Barcelona las cierran, ya que el trabajo administrativo se llevará desde otra delegación, solo dejan el personal de limpieza, para todos los clientes que tenemos. Las dos personas que estamos en oficinas nos despiden con fecha 31/11/17 y a la delegada le han ofrecido trabajar desde su casa, a lo que se ha negado, y le han dicho que busque un local más pequeño para ella sola. Tengo varias dudas al respecto. - es un despido objetivo.
- si cuando me presentan la carta de despido, no estoy conforme con la indemnización, la debo firmar igualmente.
- se debe preavisar por escrito con 15 dias, o no es necesario.
Muchas gracias.

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ABOGADO LABORAL TERRASSA LeX-it Advocats
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1. Cuando le entreguen la carta de despido puede firmar su recibí, añadiendo al lado de su firma "no conforme".
2. Cuando le entreguen su recibo de finiquito con la indemnización por extinción objetiva, lo mismo, lo firma añadiendo el "no conforme".
3. Si alegan que se trata de una extinción objetiva y no la preavisan con 15 días de antelación (le tienen que dar la carta y la indemnización con esta antelación) entonces están obligados a pagarle los 15 días de falta de preaviso no respetado (tendrá que figurar este concepto en la hoja de liquidación y finiquito).
4. Sobretodo, de todo lo que le presenten para firmar, tiene derecho a tener una copia, si no se la dan no firme nada.
4. Cuando tenga toda la documentación del despido (carta, hoja de liquidación, y otros documentos que le puedan dar), vaya a asesorarse a un abogado laboralista para que le valore si está Ud. ante un despido o ante una extinción objetiva. Lo primero si se disfraza de lo segundo conlleva que sea declarado improcedente (por tanto, una indemnización mayor) y lo segundo requiere el cumplimiento estricto de unos requisitos formales, además de la existencia de las causas alegadas para que sea validado, y muchas veces no se acreditan estos extremos. Por todo ello, le aconsejo que vaya a un abogado a que se lo revise bien.
Estoy a su disposición si quiere consultarme a título particular.
Saludos cordiales.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Iuriscolectiu

Iuriscolectiu

Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil General

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Buenos días;

Si es o no despido objetivo depende de como lo vaya a realizar la empresa. Si fuera un despido objetivo te tienen que dar 15 días de preaviso y la indemnización correspondiente a 20 días por año de trabajo. Aunque en tu caso te recomiendo que firmes toda la documentación como no conforme y que se la lleves a un abogado para que te la revise, así evitas futuros problemas.

Espero haberte ayudado.

En cualquier caso nosotros tenemos despacho en Barcelona, cuando te den toda la documentación puedes contactar con nosotros y te la revisamos.

Un saludo.

Isabel.

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Abogado Indemnización por despido Barcelona Marben Abogados
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Firmar la carta sólo implica recepción de la misma, no su aceptación. Respecto al finiquito sí que implica conformidad, por lo que ante la duda, lo mejor es firmar junto a la anotación "no conforme".
El preaviso es de 15 días, pero se puede suplir por el equivalente en salario.
Vale la pena asesorarse ya que en un despido objetivo hay unos requisitos legales exigentes que, de no cumplirse adecuadamente, pueden conllevar que el despido pueda ser improcedente o nulo.

Marben Abogados

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ABOGADO LABORALISTA SANT CUGAT Expertus Asesores y Juristas SL
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Buenas tardes,
Si le comunican un despido objetivo le deben pagar la indemnización en el mismo momento de la comunicación, y le deben preavisar con 15 días antelación (o bien pagar los 15 días).
En caso de que le comuniquen el despido objetivo, ponemos este despacho a su disposición para asesorarle.

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