Disolución de gananciales
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
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Mejor respuesta según autor
Confunde la disolución con la liquidación de la sociedad de gananciales. Si pactaron la separación de bienes, disolvieron la sociedad de gananciales cuando firmaron la escritura ante el notario y, por lo que cuenta, nada relevante había que liquidar en ese momento, ya que no habían comprado nada estando ya casados, sin perjuicio de la existencia de algún dinero en común que se pudo dar por repartido cuando pactaron la separación de bienes, por lo que no tienen, en principio, nada ganancial por liquidar y ninguna de las adquisiciones posteriores son gananciales. No obstante, si hubieran quedado bienes gananciales por liquidar, estaría todavía pendiente de ser hecha dicha liquidación. Si desean que les ampliemos la respuesta, pueden pedirnos un presupuesto y ampliarnos los antecedentes de su caso.
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Todo lo que se adquiere después de firmar la escritura de capitulaciones matrimoniales, pactando el régimen de separacion de bienes, tiene carácter privativo.
Nada tiene que ver que se otorgue después de la boda contraída bajo el régimen de gananciales, y si no hay bienes comprados durante el periodo que estuvieron bajo el régimen de gananciales no tienen que hacer liquidacion de gananciales, puesto que no existen tales bienes.
Si desea alguna aclaracion mas no dude en preguntar.
Un cordial saludo