Disolución de gananciales

Buenas tardes,quisiera saber si se pasa de régimen de bienes gananciales en el matrimonio a separación de bienes y no se hace la disolución de gananciales lo que se compre a título privativo a raíz de hacer la escritura de separación de bienes y registrarlas pasaría a ser bien gananciales ya que no se hizo la disolución de gananciales en la firma del nuevo régimen matrimonial.O por el contrario a raíz de firmar el nuevo régimen matrimonial lo que se compre pasa a ser privativo de cada cónyuge .Y a la vez si es posible hacer separación de bienes sin liquidar la sociedad de gananciales .
Mi caso es un poco especial me casé el 30 de septiembre del 2016 y el 30 de octubre :al mes hicimos separación de bienes .El notario me dijo que al no haber comprado nada en ese mes no era necesario hacer ninguna disolución de gananciales .

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
  • Mejor respuesta según autor
Contestado

Confunde la disolución con la liquidación de la sociedad de gananciales. Si pactaron la separación de bienes, disolvieron la sociedad de gananciales cuando firmaron la escritura ante el notario y, por lo que cuenta, nada relevante había que liquidar en ese momento, ya que no habían comprado nada estando ya casados, sin perjuicio de la existencia de algún dinero en común que se pudo dar por repartido cuando pactaron la separación de bienes, por lo que no tienen, en principio, nada ganancial por liquidar y ninguna de las adquisiciones posteriores son gananciales. No obstante, si hubieran quedado bienes gananciales por liquidar, estaría todavía pendiente de ser hecha dicha liquidación. Si desean que les ampliemos la respuesta, pueden pedirnos un presupuesto y ampliarnos los antecedentes de su caso.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Contestado

Todo lo que se adquiere después de firmar la escritura de capitulaciones matrimoniales, pactando el régimen de separacion de bienes, tiene carácter privativo.
Nada tiene que ver que se otorgue después de la boda contraída bajo el régimen de gananciales, y si no hay bienes comprados durante el periodo que estuvieron bajo el régimen de gananciales no tienen que hacer liquidacion de gananciales, puesto que no existen tales bienes.
Si desea alguna aclaracion mas no dude en preguntar.
Un cordial saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado