Disolucion de una parcela heredada
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
La solución a la cuestión planteada la encontramos, de una parte en el articulo 1051 y seiguientes del Código Civil. Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, a menos que el testados prohiba expresamente la división. Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes, podrá pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia. Ello concuerda con el articulo 400 y 404 del Código Civil.Ningún copropietario está oblligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común. Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, la cosa se venderá y repartirá su precio, salvo se indemnice a los otros.