Disposición de saldos y depósitos
ABOGADO LABORAL ALCALÁ DE HENARES - Elena Martinez Moncada
Abogado de Alcalá de Henares especializado en Derecho Laboral
Usted podrá disponer en el banco de la parte de dinero que le corresponde por herencia cuando pueda aportar la escritura de herencia o partición de herencia en documento notarial, arbitral, acuerdo de mediación o resolución judicial.
Por tanto si ya ha liquidado los impuestos y tiene alguno de estos documentos, presentando alguno de estos documentos en la entidad bancaria le harán efectiva la cantidad que le corresponda, previa revisión de la documentación en los servicios jurídicos de la entidad.
Discrepo con mi compañero. Entiendo que se puede presentar el documento privado de aceptación de herencia y lo que es más importante, el pago del impuesto sobre dicho depósito.
Con dicha documentación, no debería tener ningún problema. No obstante quedamos a su disposición para cualquier trámite que desee realizar cerca del Banco.
Un saludo
En la pregunta se dice que la
herencia ha sido aceptada, pero se ha hecho también la partición y adjudicación?
Si no es así, mientras no se haya matrerializado la división de la herencia, adjudicando bienes concretos o cuotas porcentuales concretas (aún siendo por partes iguales), a los distintos herederos, el Banco no estará obligado
La aceptación de la herencia para que tenga efectos frente a terceros (el banco) debe hacerse en documento público.