Divegencia de opiniones en el asunto de la ventana.

A) La regulación del derecho real de servidumbre de luces y vistas impide la apertura de huecos o ventanas en paredes medianeras, que es lo que se ha convertido, posiblemente la pared de la vivienda de su tía. La podrá cerrar en cualquier momento. De todas maneras le a consejo que requiera notarialmente en este sentido a su tía.
B) Respecto a la ventana decirles que los derechos de servidumbre se pueden adquirir por prescripción en el plazo de 20 años. Desconozco detalles, pero si ustedes creen que esa ventana puede llegar a constituirse en derecho de servidumbre, les recomiendo que envíen a su tía un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido solicitando que retire dicha ventana y que ustedes no aceptan la ubicación de la misma. De ese modo, aunque no les haga caso, interrumpirán el plazo de la prescripción.

Alguien me lo aclara. Sirvan como datos:

1) Que en su momento se hizo una pared medianera totalmente cerrada (hace unos 20 años).
2) Hace unos 4 años se hizo la ventana para dar vistas. Dicha obra no consta en el ayuntamiento, porque se hizo sin permiso o licencia municipal de obras.

Gracias.

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Contestado

Son dos cuestiones diferentes, que constan explicadas, una es el concepto general y otra la posibilidad de adquirir servidumbres por prescripción y el modo de interrumpir la misma.
Parece correcta la solución que se le propone, sin otros datos que contemplar. Dada la antigüedad de la ventana, tal vez pudiera ejercer fuerza en el departamento de urbanismo del ayuntamiento, al haberse realizado sin permiso municipal, como medio complementario al citado en su pregunta.
En caso de duda le aconsejo se dirija a un despacho profesional que le aclare todas las dudas y cuestiones que le suscite este problema, aportando al abogado todos los datos que el mismo precise a tal fin, de ese modo tendrá una visión completa del problema y sus posibles soluciones.
Espero haberle ayudado, un cordial saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado