Divorcio sin ingresos

Bueno, expongo mi caso, haber si me pueden aclarar algunas dudas. Mi mujer quiere divorciarse, y la cuestión esta que ninguno de los dos tenemos trabajo y tenemos 2 hijos de 2 y 5 años en común. La vivienda familiar la tenemos en propiedad libre de hipoteca. He estado leyendo varios artículos y se que tenemos que hacer el convenio regulador, la duda me sale en las pensiones alimenticias, ya sea por mi parte o por la suya, al no tener ninguno trabajo, no se que solución se da en estos casos. gracias por su ayuda por anticipado.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogada Cristina Cabañero Giménez

Abogada Cristina Cabañero Giménez

Abogado de Ciudad Real especializado en Despidos

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Las peticiones de divorcio presentadas de común acuerdo por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro se tramitarán por el procedimiento de muto acuerdo. El Convenio Regulador deberá fijar todas aquellas medidas que deben regular las consecuencias del cese de la convivencia siendo una de las cuestiones más importantes la contribución de ambos progenitores a las necesidades y gastos de sus hijos. En el caso que se determine la guarda y custodia compartida, las formas en las que se pueden distribuir los alimentos es variada, concretamente en el caso expuesto una óptima formula sería el abono de los gastos ordinarios y extraordinarios en proporción al sueldo de cada progenitor en una cuenta común de la que ninguno de los dos pueda hacer actos de disposición de forma unilateral.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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LUIS MIGUEL PARRO PICO

LUIS MIGUEL PARRO PICO

Abogado de Coria especializado en Derecho Procesal

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Buenos días.
Sobre la pensión alimenticia, decirle que se atendrán a lo que estipulen en el convenio regulador. Para realizar este convenio, necesitan acudir a un Abogado para que les guíe jurídicamente y poderles realizar el convenio a su medida para que no sea gravoso a ninguna de las partes.
Quedo a su entera disposición para ello. Pueden contactarme vía email a luismiguelparro@icam.es
Un saludo.
LUIS MIGUEL PARRO PICO

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Abogado Cruz Antonio Gómez Coronel
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Si no se establece una custodia compartida, el progenitor que no tenga la guarda y custodia tiene que pasar una pensión alimenticia para los hijos. La cantidad dependerá de los ingresos que tengan, en ese caso posiblemente el desempleo o algún tipo de subsidio. Pero aunque sea pequeña, siempre hay que establecer una pensión alimenticia, incluso aunque luego no se pueda pagar.

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Abogado Badajoz Francisco Jesús Gallego Sánchez
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La pensión alimenticia para los hijos es ineludible, aunque generalmente el Juzgado respeta lo acordado por los padres en cuanto a la cantidad.
De todas formas, puede ponerse en contacto con este despacho, 1723@icaba.com pues la casuística de las dudas a solventar normalmente es amplia.
Atentamente:

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