Documento entre pareja de hecho

Buenas tardes, mi mujer y yo somos pareja de hecho y llevamos 11 años juntos, pero ella tiene unas deudas con la seguridad social y un piso con hipoteca con su expareja que posiblemente haya impagos, con una posterior reclamación de esa deuda por parte de la entidad bancaria (Ejecución).
Nosotros (mi mujer y yo) hemos comprado un par de propiedades pero han tenido que ser solo a mi nombre por miedo a que esas deudas o posible ejecución hipotecaria nos pueda afectar en un futuro. ¿Existe alguna manera de que ella se beneficie de la compra de estas propiedades sin tener riesgo a un embargo o ejecución hipotecarias en un futuro?
Muchas gracias.

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Buenos días.
Entiendo que ustedes tienen la residencia civil en Cataluña y, en consecuencia, se hallan sujetos al régimen de separación de bienes. Efectivamente, poner a nombre de su pareja la mitad indivisa de los inmuebles conlleva un elevado riesgo de embargo, en la situación expuesta, en tanto no se solucionen sus deudas. Es ahí donde debería buscarse una solución, si ello es posible por cuantía y recursos. En relación con el piso hipotecado, tal vez una solución sería la dación en pago y, respecto a la deuda de la Seguridad Social, dependerá del importe, garantías, etc... Otra solución, en función de las circunstancias, podría ser el acuerdo extrajudicial de pagos (ley de segunda oportunidad). No hay soluciones mágicas, y la mejor solución dependerá de un estudio profundo sobre su concreta situación personal.
Un cordial saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenos dias. Entiendo que puede redactarse un convenio privado entre ustedes en que se reconozca la mitad o el porcentaje que sea, de la propiedad. Naturalmente no es lo ideal, pero en su situación cualquier derecho que se inscriba en el Registro puede serle embargado.

De este modo, con un convenio privado, podrá solicitar los beneficios que le corresponden como cotitular, por ejemplo la mitad de los alquileres o del importe de venta si se vende

Igualmente, si desean comentar el tema con detalle porque siempre habrán cuestiones importantes que deberán tenerse en cuenta estoy a su disposición sin compromiso alguno.
Ignacio Tomás
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Abogado de la Construcción Barcelona Javier Santos Giralt
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Si se puede, seria necesario una entrevista personal para poder definir una estrategia, somos especialistas en protección patrimonial.

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Abogado Cádiz - MYA MULTIGESTIÓN Y ABOGADOS
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Buenas días, la mejor solución por riesgo a embargo es solicitar la segunda oportunidad.

Un saludo

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