El domicilio fiscal de una empresa puede ser la vivienda de uno de los socios?

Hola, trabajo en una agencia de viajes online. Hasta ahora teníamos una oficina física pero por la crisis vamos a cerrarla para reducir gastos. Mi pregunta es si podemos poner el domicilio fiscal de la agencia en el piso donde va a vivir uno de los socios y va a montar un despacho para gestionar la agencia - con 2 trabajadores que seguiríamos en la empresa. ¿El contrato del piso se tiene que hacer a nombre de la empresa o se puede poner a nombre de uno de los socios? La idea es ahorrar gastos lo máximo posible para no tener que cerrar.
Muchas gracias de antemano,
Un saludo

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LORENA ARIAS HIDALGO

Abogado de Huelva especializado en Derecho Penal

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Buenas días. En principio el domicilio fiscal puede ser el que ustedes quieran. Lo ideal es poner el domicilio del local donde se ejerza la actividad empresarial o profesional a efectos de deducir todos los gastos que se generan en el mismo, como por ejemplo, suministro, teléfono, agua... Respecto a la otra pregunta, se puede poner a nombre del socio o de la empresa, pero cuestión distinta son las consecuencias a las que pueden derivar. Piénsese que si el arrendatario es el socio toda clase de responsabilidad sería de éste. De lo contrario, la responsabilidad en cuanto al arrendamiento sería de la sociedad. Pero si están utilizando ese local para el negocio, lo más lógico es que se haga todo a nombre de la empresa, y de esta forma, ésta asuma tanto las obligaciones como los beneficios.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
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En cuanto a lo primero, no existe inconveniente para fijar el domicilio fiscal en donde estimen oportuno. Y respecto a los contratos, no nos dice si la empresa es o no una sociedad mercantil. Piense que si ponen los contratos a nombre de uno solo de los socios, este será el que responda legalmente de su cumplimiento, y si la empresa es una sociedad con personalidad jurídixca (sociedad de responsabilidad limitada o anónima fundamentalmente), puede no interesarles hacerlo de este modo.

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