El domicilio fiscal de una empresa puede ser la vivienda de uno de los socios?
Buenas días. En principio el domicilio fiscal puede ser el que ustedes quieran. Lo ideal es poner el domicilio del local donde se ejerza la actividad empresarial o profesional a efectos de deducir todos los gastos que se generan en el mismo, como por ejemplo, suministro, teléfono, agua... Respecto a la otra pregunta, se puede poner a nombre del socio o de la empresa, pero cuestión distinta son las consecuencias a las que pueden derivar. Piénsese que si el arrendatario es el socio toda clase de responsabilidad sería de éste. De lo contrario, la responsabilidad en cuanto al arrendamiento sería de la sociedad. Pero si están utilizando ese local para el negocio, lo más lógico es que se haga todo a nombre de la empresa, y de esta forma, ésta asuma tanto las obligaciones como los beneficios.
ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario
En cuanto a lo primero, no existe inconveniente para fijar el domicilio fiscal en donde estimen oportuno. Y respecto a los contratos, no nos dice si la empresa es o no una sociedad mercantil. Piense que si ponen los contratos a nombre de uno solo de los socios, este será el que responda legalmente de su cumplimiento, y si la empresa es una sociedad con personalidad jurídixca (sociedad de responsabilidad limitada o anónima fundamentalmente), puede no interesarles hacerlo de este modo.